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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que en el marco del Acuerdo preferencial existente entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y Turquía, por otra, se otorgaron unas concesiones a ese país para determinados productos agrícolas;
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es conveniente adaptar la concesión correspondiente a las avellanas teniendo en cuenta sobre todo los regímenes comerciales de dicho producto que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y Turquía, por otra;
Considerando que con este motivo se están celebrando conversaciones exploratorias con Turquía con el fin de celebrar un acuerdo específico;
Considerando, no obstante, que, debido a unos plazos demasiado cortos, el Acuerdo no pudo entrar en vigor el 1 de enero de 1996;
Considerando que, en estas condiciones y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para poner remedio a esta situación; que dichas medidas deben adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que recojan las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Sin perjuicio de los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a la avellana en virtud del Acuerdo celebrado entre la Comunidad y Turquía, el contingente arancelario comunitario existente se aumentará con carácter autónomo de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Por lo que respecta a las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo, se aplicarán los artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) n° 1981/94.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
W. LUCHETTI
ANEXO
Contingente arancelario preferencial abierto para 1996
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|Número |Código NC |Designación de |Contingente |
|de orden | | la mercancía | convencional |
| | | | (en toneladas)|
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|09.0201 |0802 21 00 |Avellanas con o |25 000 |
| | 0802 22 00 | sin cáscara | |
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|Contingentes autónomos |Tipo del derecho |
|(en toneladas) | aplicable |
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|9 060 |Exención |
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