LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/25/CE (2), y en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que en febrero de 1993 se inició en Luxemburgo un programa para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky; que dicho programa fue aprobado por la Decisión 93/200/CEE de la Comisión (3) por un período de tres años que expira el 14 de marzo de 1996;
Considerando que dicho programa de erradicación sigue vigente y que deberá permitir en el futuro. erradicar la enfermedad de Aujeszky en Luxemburgo;
Considerando que, por consiguiente, conviene ampliar la vigencia del programa por un nuevo periodo de tres años;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en Luxemburgo por un nuevo periodo de tres años.
Artículo 2
Luxemburgo pondrá en vigor, antes del 15 de abril de 1996, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ejecutar el programa a que se hace referencia en el artículo 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de abril de 1996.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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