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Documento DOUE-L-1996-80611

Acción Común, de 22 de abril de 1996, adoptada por el Consejo en virtud del artículo K.3 del Tratado de la Union Europea, para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 105, de 27 de abril de 1996, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80611

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Vista la letra b) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la iniciativa de la República Italiana,

Considerando que los Estados miembros consideran de interés común la adopción de medidas que mejoren la cooperación judicial tanto en materia penal como civil;

Considerando que, con este fin, el intercambio de magistrados o de funcionarios de enlace entre los Estados miembros que lo deseen constituye una medida útil y deseable;

Considerando que dicho intercambio de magistrados o de funcionarios de enlace podrá incrementar la rapidez y la eficacia de la cooperación judicial y contribuir asimismo a una mayor comprensión recíproca entre los ordenamientos jurídicos y los sistemas judiciales de los Estados miembros;

Considerando que una cooperación judicial más eficaz en materia penal podrá asimismo contribuir a combatir eficazmente la delincuencia transnacional en todas sus formas, sobre todo la relacionada con las actividades de la delincuencia organizada y con el terrorismo, así como el fraude, en particular el cometido contra los intereses financieros de la Comunidad;

Considerando que la presente acción común no afecta a las normas de procedimiento vigentes en materia de cooperación judicial ni a los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión basados en otros instrumentos;

Evaluando favorablemente las iniciativas ya emprendidas en algunos Estados miembros, que han enviado o recibido magistrados o funcionarios de enlace ante las autoridades competentes en materia de cooperación judicial, así como las iniciativas en curso destinadas a crear una red eficaz de puntos de contacto judiciales dentro del ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada internacional;

Tras considerar la necesidad de definir un marco jurídico claro y útil para las iniciativas en curso que permita incrementar su eficacia y favorecer su coordinación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:

Artículo 1

Intercambio de magistrados de enlace

1. Por la presente acción común se crea un marco que permita enviar o intercambiar entre Estados miembros magistrados o funcionarios con especial experiencia en procedimientos de cooperación judicial, denominados «magistrados de enlace», sobre la base de acuerdos bilaterales o multilaterales.

2. Los Estados miembros convienen en utilizar como referencia las orientaciones que proporciona la presente acción común cuando decidan con otro Estado miembro enviar o intercambiar magistrados de enlace.

3. El principal objetivo perseguido con la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace es incrementar la rapidez y la eficacia de la cooperación judicial y contribuir al mismo tiempo al intercambio de información sobre los ordenamientos jurídicos y sistemas judiciales de los Estados miembros y su funcionamiento.

Artículo 2

Funciones de los magistrados de enlace

1. Las funciones de los magistrados de enlace incluirán normalmente cualquier actividad que contribuya a impulsar y acelerar, sobre todo a través de contactos directos con los servicios competentes y con las autoridades judiciales del Estado de acogida, todo tipo de cooperación judicial en materia penal, y, en su caso, civil.

2. Las funciones de los magistrados de enlace podrán incluir también, basándose en acuerdos celebrados entre el Estado miembro de envío y el Estado miembro de acogida, cualquier actividad destinada a intercambiar información y datos estadísticos a fin de impulsar el conocimiento mutuo de los distintos sistemas y bancos de datos jurídicos de los Estados interesados y las relaciones entre los profesionales del campo jurídico de ambos Estados.

Artículo 3

Intercambio de información

Los Estados miembros se informarán mutuamente en el seno del Consejo de las iniciativas en curso y de las emprendidas para la aplicación de la presente acción común. Los Estados miembros afectados comunicarán anualmente a la Secretaría General del Consejo cualquier información relativa a los intercambios de magistrados de enlace que realicen.

Artículo 4

Disposición final

La presente acción común se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

5. AGNELLI

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 22/04/1996
  • Fecha de publicación: 27/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1996
Materias
  • Cooperación internacional
  • Unión Europea

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