LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/52/CE, y, en particular, su artículo 19,
Considerando que en diversas ocasiones se ha detectado la presencia de una toxina diarreica (DSP) entre los moluscos bivalvos originarios de Túnez importados en la Comunidad;
Considerando que la concentración observada de la toxina puede representar
un grave peligro para la salud pública; que es preciso adoptar rápidamente las medidas de protección necesarias a escala comunitaria;
Considerando que, en tanto las autoridades tunecinas no proporcionen las garantías sanitarias adecuadas, es necesario prohibir la importación de moluscos bivalvos de Túnez;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de lotes de moluscos bivalvos originarios de Túnez.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para dar cumplimiento a la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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