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Documento DOUE-L-1996-80602

Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ciertas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos originarios de Túnez.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 26 de abril de 1996, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80602

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/52/CE, y, en particular, su artículo 19,

Considerando que en diversas ocasiones se ha detectado la presencia de una toxina diarreica (DSP) entre los moluscos bivalvos originarios de Túnez importados en la Comunidad;

Considerando que la concentración observada de la toxina puede representar

un grave peligro para la salud pública; que es preciso adoptar rápidamente las medidas de protección necesarias a escala comunitaria;

Considerando que, en tanto las autoridades tunecinas no proporcionen las garantías sanitarias adecuadas, es necesario prohibir la importación de moluscos bivalvos de Túnez;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de lotes de moluscos bivalvos originarios de Túnez.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para dar cumplimiento a la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/1996
  • Fecha de publicación: 26/04/1996
  • Fecha de derogación: 05/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 99/40, de 21 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80054).
Materias
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Pescado
  • Túnez

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