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EL COMITE MIXTO DELEEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta este Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 60/95;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2479/95 de la Comisión, de 25 de octubre de 1995, por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) n° 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (2), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 21 [Reglamento (CEE) n° 3821/85 del Consejo] del Anexo XIII del Acuerdo se insertará el guión siguiente:
«- 395 R 2479: Reglamento (CE) n° 2479/95 de la Comisión, de 25 de octubre de 1995 (DO nº L 256 de 26. 10. 1995, p.8).».
Artículo 2
Son auténticos los textos del Reglamento (CE) n° 2479/95 en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
- Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES
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