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Documento DOUE-L-1996-80586

Reglamento (CE) núm. 723/96 de la Comisión, de 3 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2009/95 por el que se establecen disposiciones aplicables al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Taykistán, establecido en el Reglamento (CE) núm. 1975/95 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 100, de 23 de abril de 1996, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80586

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1975/95 del Consejo, de 4 de agosto de 1995, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/96 (2), y, en particular su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 686/96 incluye a Turkmenistán en el grupo de los países beneficiarios de los suministros gratuitos; que es necesario que se apliquen a este país las mismas normas de aplicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2009/95 de la Comisión(3) se sustituirá por el siguiente:

Artículo 1

A efectos de la ejecución del suministro gratuito de productos agrícolas de las existencias de intervención o de mercancías pertenecientes al mismo grupo de productos, destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán en aplicación del Reglamento (CE) n° 1975/95, las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones complementarias que se aprueben, en su caso, para suministros específicos.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/1996
  • Fecha de publicación: 23/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Armenia
  • Azerbaiyán
  • Certificaciones
  • Georgia
  • Kirguistan
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas
  • Suministros
  • Tayikistán

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