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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1975/95 del Consejo, de 4 de agosto de 1995, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/96 (2), y, en particular su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 686/96 incluye a Turkmenistán en el grupo de los países beneficiarios de los suministros gratuitos; que es necesario que se apliquen a este país las mismas normas de aplicación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2009/95 de la Comisión(3) se sustituirá por el siguiente:
Artículo 1
A efectos de la ejecución del suministro gratuito de productos agrícolas de las existencias de intervención o de mercancías pertenecientes al mismo grupo de productos, destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán en aplicación del Reglamento (CE) n° 1975/95, las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones complementarias que se aprueben, en su caso, para suministros específicos.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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