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Documento DOUE-L-1996-80575

Reglamento (CE) núm. 701/96 de la Comisión, de 17 de abril de 1996, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) núm. 2456/93 y se modifica el Reglamento (CE) núm. 613/96, relativo a medidas temporales referentes a la intervención pública en el sector bovino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 97, de 18 de abril de 1996, páginas 35 a 37 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80575

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 613/96 de la Comisión, de 3 de abril de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1627/89 relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación y se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública (3), establece medidas temporales relativas a la intervención pública en el sector de la carne de vacuno y destinadas a prestar un apoyo especial en vista de las circunstancias excepcionales; que la eficacia de esas medidas puede reforzarse aún más a través de la admisión de productos suplementarios en la intervención, de una excepción al peso máximo de las canales compradas en intervención y de la anticipación de la fecha establecida para la segunda licitación del mes de abril; que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 613/96 y establecer una excepción al Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 307/96;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93, se admitirán en la intervención los productos de la categoría A clasificados como 02 y 03 y los

de la categoría C clasificados como 03 y 04 de acuerdo con el modelo comunitario de clasificación.

2. Como complemento del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2456/93, la diferencia de los precios de intervención entre la calidad R3 y la calidad 04 se fija en 30 ecus por cada 100 kilogramos para la categoría C.

3. Como complemento del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2456/93, el coeficiente aplicable a la conversión a la calidad 04 de las ofertas presentadas para la calidad R3 se fija en 0,914 (nivel central de la clase), para la categoría C.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2456/93, el plazo para la presentación de las ofertas de la segunda licitación del mes de abril de 1996 expirará a las doce horas del día 19 de abril de 1996.

Artículo 2

En el Reglamento (CE) n° 613/96:

1) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

2) La letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 2 quedan sustituidos por los textos siguientes:

«b) cuartos delanteros procedentes de las canales o medidas canales a que se refiere la disposición antes citada podrán ser comprados en intervención por organismos de intervención.».

«2. No obstante lo dispuesto en la letra h) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93, el peso máximo de las canales a que se refiere la disposición antes citada no será aplicable.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a la segunda licitación abierta durante el mes de abril de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1996.

- Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de 1a Comisión

ANEXO

«ANEXO

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| |Categoría A |Categoría C |

--------------------------------------------------

| |U |R |O |U |R |O |

--------------------------------------------------

|Bélgica |x |x |x | | | |

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|Dinamarca | |x |x | |x |x |

--------------------------------------------------

|Alemania |x |x |x | |x |x |

--------------------------------------------------

|Grecia | |x |x | | | |

--------------------------------------------------

|España |x |x |x | | | |

--------------------------------------------------

|Francia |x |x |x |x |x |x |

--------------------------------------------------

|Irlanda | | | |x |x |x |

--------------------------------------------------

|Italia |x |x |x | | | |

--------------------------------------------------

|Luxemburgo | |x |x | |x |x |

--------------------------------------------------

|Países Bajos | |x |x | | | |

--------------------------------------------------

|Austria |x |x |x | | | |

--------------------------------------------------

|Portugal |x |x |x | | | |

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|Finlandia | |x |x | | | |

--------------------------------------------------

|Suecia | |x |x | | | |

--------------------------------------------------

|Gran Bretaña |x |x |x |x |x |x |

--------------------------------------------------

|Irlanda del Norte |x |x |x |x |x |x |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/1996
  • Fecha de publicación: 18/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo, la letra B) del art. 2.1 y el art. 2.2 del Reglamento 613/96, de 3 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80518).
  • CITA Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81468).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Venta

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