EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1975/95 del Consejo, de 4 de agosto de 1995, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, de Armenia, de Azerbaiyán, de Kirguizistán y de Tayikistán,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la situación de escasez de productos alimenticios en Turkmenistán se está agravando durante los últimos meses, llegando a ser crítica; que las informaciones provenientes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de otros expertos confirman esta situación; que una solicitud de ayuda alimentaria por parte del gobierno de este país fue recibida a finales de 1995;
Considerando que, por ello, conviene suministrar a Turkmenistán productos agrícolas para aliviar la escasez de productos alimenticios en ese país;
Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1975/95 a fin de incluir a Turkmenistán entre los países que pueden acogerse a la ayuda contemplada en dicho Reglamento;
Considerando que la urgencia para llevar a cabo esta operación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el título y en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1975/95, la mención «y Tayikistán» se sustituirá por la mención «Tayikistán y Turkmenistán».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
5. AGNELLI
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