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Documento DOUE-L-1996-80547

Reglamento (CE) núm. 652/96 de la Comisión, de 11 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3016/95 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 01004 20 90 y 0204 para 1996.

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 12 de abril de 1996, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80547

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que la Decisión 95/592/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y otros temas conexos, contempla, en particular, nuevas posibilidades de importación para Australia, Nueva Zelanda y Chile como consecuencia de la ampliación de la Comunidad; que el Reglamento (CE) n° 3039/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, resultado de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, fija las cantidades adicionales de esos países;

Considerando que la Decisión 95/582/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas, contempla, en particular, nuevas posibilidades de importación para Islandia como consecuencia de la ampliación de la Comunidad;

Considerando que conviene incorporar estas cantidades a las cuotas de 1996 abiertas mediante el Reglamento (CE) n° 3016/95 de la Comisión; que, por consiguiente, este último Reglamento debe modificarse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CE) n° 3016/95 quedará modificado como sigue:

- la cantidad de Australia se sustituye por «18 650 toneladas»,

- la cantidad de Nueva Zelanda se sustituye por «226 700 toneladas»,

- la cantidad de Chile se sustituye por «3 000 toneladas»,

- la cantidad de Islandia se sustituye por «1 350 toneladas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de 1a Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/04/1996
  • Fecha de publicación: 12/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 3016/95, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81935).
Materias
  • Argentina
  • Australia
  • Bosnia Herzegovina
  • Carnes
  • Chile
  • Croacia
  • Derechos arancelarios
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Hungría
  • Importaciones
  • Islandia
  • Macedonia
  • Nueva Zelanda
  • Polonia
  • República Checa
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía
  • Uruguay

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