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Documento DOUE-L-1996-80529

Reglamento (CE) núm. 618/96 de la Comisión, de 3 de abril de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 5 de abril de 1996, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80529

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 586/96 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea

conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1996.

Por la Comisión

- Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

-----------------------------------------------------------

| Descripción de la |Clasificación |Justificación |

|mercancía | | |

-----------------------------------------------------------

| (1) |(2) |(3) |

-----------------------------------------------------------

| 1. Publicaciones |4902 90 30 |La clasificación |

|mensuales de astrología | |está determinada |

|constituidas por una | |por lo dispuesto |

|simple hoja de papel, de| |en las Reglas |

|79 x 505 mm, enrollada e| |generales 1 y 6 |

|impresa por ambas caras | |para la |

|con previsiones | |interpretación de|

|astrológicas (mensuales | |la nomenclatura |

|y diarias) y números «de| |combinada y por |

|la suerte» para juegos | |el texto de los |

|de azar, a veces con | |códigos NC 4902, |

|ilustraciones. | |4902 90 y 4902 90|

|La hoja enrollada está | |30. |

|protegida por un tubo de| | |

|plástico transparente. | | |

|Vienen presentadas para | | |

|la venta en un expositor| | |

|de cartón impreso con | | |

|ilustraciones en | | |

|colores, en el que se | | |

|indica el mes al que | | |

|corresponden. El | | |

|expositor está | | |

|subdividido en doce | | |

|casillas | | |

|correspondientes a cada | | |

|uno de los signos del | | |

|zodíaco, conteniendo | | |

|cada una cuatro | | |

|publicaciones idénticas | | |

-----------------------------------------------------------

| 2. Libro de imágenes |4903 00 00 |La clasificación |

|para niños (30 x 40 cm) | |está determinada |

|constituido por cuatro | |por lo dispuesto |

|páginas gruesas de | |en las Reglas |

|cartón ilustradas con | |generales 1 y 3 |

|motivos navideños. | |b) para la |

|Las páginas interiores | |interpretación de|

|contienen además | |la nomenclatura |

|partituras musicales y | |combinada, por la|

|vocales impresas a doble| |nota 6 del |

|página. La última página| |capítulo 49 y por|

|(que sirve de cubierta),| |el texto del |

|de un centímetro de | |código NC 4903 00|

|espesor, está ilustrada | |00. |

|en su anverso con un | | |

|árbol de Navidad | | |

|decorado con bolas de | | |

|colores. Esta página | | |

|lleva instalados en su | | |

|interior pequeñas | | |

|bombillas, un | | |

|microaltavoz, un módulo | | |

|electrónico y un botón | | |

|que al pulsarlo hace | | |

|sonar melodías e ilumina| | |

|las bolas del árbol. | | |

-----------------------------------------------------------

| 3. Móviles musicales |9503 50 00 |La clasificación |

|infantiles, desmontados,| |está determinada |

|compuestos por: | |por lo dispuesto |

|- una brida de | |en las Reglas |

|suspensión con | |generales 1, 2 |

|dispositivos de fijación| |a), 3 b) y 6 por |

|de plástico, | |la interpretación|

|- una caja de música con| |de la |

|motor de resorte al que | |nomenclatura |

|se da cuerda, | |combinada, y por |

|- un móvil formado por | |el texto de los |

|dos arcos de plástico | |códigos NC 9503 y|

|cruzados, de cuyos | |9503 50 00. |

|extremos e intersección | |El artículo se |

|cuelgan hilos que | |destina al |

|suspenden figuras de | |entretenimiento |

|animales (conejo, pato, | |de niños |

|rana) de materias | |pequeños, en |

|textiles, rellenos y | |particular debido|

|vestidos con ropas | |a la caja de |

|humanas. | |música. |

|Cuando se le da cuerda, | | |

|la caja musical toca una| | |

|tonada y hace girar el | | |

|móvil. | | |

-----------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/1996
  • Fecha de publicación: 05/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Libros
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Publicaciones

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