LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95, y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1749/95 de la Comisión (3) establece gravámenes de exportación para el trigo duro y para los grañones y sémolas de trigo duro;
Considerando que han desaparecido las condiciones de mercado que llevaron al establecimiento de un gravamen de exportación los grañones y sémolas de trigo duro; que procede suprimir dicho gravamen;
Considerando que, por consiguiente, debe modificarse el Anexo del Reglamento
(CE) n° 1749/95;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1749/95 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el siguiente:
Artículo 1
En el Anexo del presente Reglamento se fija el gravamen contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1501/95 que se aplicará por la exportación de los productos del código NC 1001 10 00.».
2) El Anexo se sustituirá por el del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
- El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
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|Código NC |Importe del gravamen de exportación |
| | (en ecus/tonelada) |
-------------------------------------------------------
|1001 10 00 |30,00. |
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