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Documento DOUE-L-1996-80271

Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1996, sobre el reconocimiento de la norma española UNE 77-801(2)-94 por la que se establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) núm. 1836/93 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 34, de 13 de febrero de 1996, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80271

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieren con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales y, en particular, su artículo 12,

Considerando que según el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 se considerará que las empresas que apliquen normas nacionales, europeas o internacionales sobre sistemas de gestión y auditorías medioambientales, con arreglo a los procedimientos de certificación adecuados, que se ajustan a tales normas, cumplen los correspondientes requisitos del Reglamento (CEE) n° 1836/93 a condición de que, en particular, las normas y los procedimientos hayan sido reconocidos por la Comisión con arreglo al procedimiento del artículo 19;

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 dispone que las referencias de las normas y criterios reconocidos deben publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

Considerando que se ha solicitado a la Comisión que reconozca la norma española UNE 77-801(2)-94 por la que se establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental;

Considerando que la norma española UNE 77-801(2)-94 incluye especificaciones de sistemas de gestión y auditorías medioambientales correspondientes a algunos requisitos del Reglamento (CEE) n° 1836/93;

Considerando que el Comité creado en virtud del artículo 19 del citado Reglamento no ha emitido un dictamen favorable a la medida que le presentó la Comisión; que el Consejo no ha podido llegar a un acuerdo ni sobre la adopción de la medida propuesta por la Comisión ni sobre su rechazo; que bajo estas circunstancias, la medida propuesta debería ser adoptada por la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

A efectos del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93, la Comisión reconoce por la presente Decisión que la norma española UNE 77-801(2)-94 por la que se establecen especificaciones de sistemas de gestión medioambiental incluye requisitos correspondientes a los del Reglamento (CEE) n° 1836/93 indicados en el Anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión no va en detrimento de la elaboración de requisitos de gestión ambiental o relativos a sistemas de cualquier norma europea futura y no constituye una exención de la obligación de incorporar sin cambios al Derecho interno las normas europeas como normas nacionales y de retirar a su debido tiempo las normas nacionales que entren en conflicto con las normas europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

REQUISITOS DEL REGLAMENTO (CEE) Nº 1836/93 DEL CONSEJO PARA LOS QUE EXISTEN NORMAS CORRESPONDIENTES A LA NORMA ESPAÑOLA UNE 77-801(2)-94

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|Artículo 3 |Participación en el sistema |

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| |Letras b) a e) |

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|Artículo 4 |Auditoría y validación |

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| |Apartado 2 |

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|Anexo I | |

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| |Parte A: Puntos 1 a 5 |

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| |Parte B: Puntos 1 a 6 |

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| |Parte C: Puntos 1 a 12 |

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| |Parte D: Puntos 1 a 7, 9 y 11. |

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|Anexo II | |

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| |Puntos A a G. |

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/02/1996
  • Fecha de publicación: 13/02/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Reglamento 1836/93, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81101).
Materias
  • Empresas
  • España
  • Industrias
  • Medio ambiente

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