Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea;
Considerando que debe aprobarse el Protocolo adicional,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.
El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo adicional a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
L. DINI
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