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Documento DOUE-L-1996-80259

Rectificación a la Decisión 96/138/CECA de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativa a determinadas medidas aplicables con respecto a Kazajstán en lo que se refiere al comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 49, de 28 de febrero de 1996, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80259

TEXTO ORIGINAL

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 32 de 10 de febrero de 1996)

En la página 29, en el Anexo I: en la rúbrica «SA 3. Otros productos planos»:

- el código NC 7208 53 90 debe insertarse tras el código NC 7208 40 90;

- el código NC 721123 51 debe insertarse tras el código NC 72112310; en la rúbrica «SB 3. Otros productos largos»: el código NC 72149950 debe insertarse tras el código NC 72149939.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/02/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 96/138, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-1996-80190).
Materias
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Kazajstan
  • Productos siderúrgicos

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