LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo inciso de su artículo 155,
Considerando que la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa al control de la adquisición y tenencia de armas de fuego, dispone la creación de una tarjeta europea de armas de fuego;
Considerando que, mediante la Recomendación 93/216/CEE relativa a la tarjeta europea de armas de fuego, la Comisión invitó a los Estados miembros a instaurar este documento según un modelo que se presentaba en la misma Recomendación;
Considerando que este modelo de tarjeta europea de armas de fuego debe ser modificado a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros,
FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACION:
La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia instaurarán la tarjeta europea de armas de fuego según el modelo presentado en el Anexo.
Los demás Estados miembros que ya emiten la tarjeta europea de armas de fuego conforme al modelo que figuraba en la Recomendación 93/216/CEE, instaurarán de forma progresiva la tarjeta según el modelo del Anexo a la presente Recomendación, a medida que se agoten las existencias de la antigua y no más tarde del 1 de enero de 1998.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 256 de 13.9.1991, p. 51.
(2) DO nº L93 de 17.4.1993, p. 39.
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 48 Y 49
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