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Documento DOUE-L-1996-80097

Reglamento (CE) nº 152/96 de la Comisión, de 29 de enero de 1996, por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 23, de 30 de enero de 1996, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80097

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de Alemania, mediante el Reglamento (CE)

nº 3146/94 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2950/95 , se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la came de porcino en este Estado miembro;

Considerando que es preciso adaptar a la situación actual del mercado, teniendo en cuenta el aumento de los precios de mercado, a partir del 15 de enero de 1996 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 3146/94 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1, los importes « 140 ecus » y - 119 ecus » se sustituirán por « 148 ecus » y 126 ecus ».

2) En el apartado 3, los importes « 40 ecus « 34 ecus », « 32 ecus » y « 27 ecus » se sustituirán por « 53 ecus « 45 ecus », « 42 ecus » y « 36 ecus ».

3) En el apartado 4, el importe « 112 ecus » se sustituirá por « 118 ecus ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/01/1996
  • Fecha de publicación: 30/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1996
  • Aplicable desde el 15 de enero de 1996.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80822).
  • Fecha de derogación: 08/06/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81968).
Materias
  • Alemania
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino

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