LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina , cuya última modificación la constituye la Directiva 95/25/CE , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que, por estimar que su territorio está exento de cierto número de zoonosis, Suecia ha presentado a la Comisión varias solicitudes de garantías comerciales suplementarias; que estas solicitudes han sido examinadas por la Comisión ; que, en el caso de la referente a la gastroenteritis contagiosa, es preciso efectuar un examen más pormenorizado;
Considerando que, mientras se lleva a cabo ese examen, es necesario ampliar a Suecia las disposiciones especiales aplicables al comercio de cerdos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se autoriza a Suecia para que mantenga hasta el 31 de diciembre de 1996 sus disposiciones nacionales contra la gastroenteritis contagiosa.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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