LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14,
Considerando que, por estimar que su territorio está exento de cierto número de zoonosis, Suecia ha presentado a la Comisión varias solicitudes de garantías comerciales suplementarias; que estas solicitudes han sido examinadas por la Comisión ; que, en el caso de la referente a la rinotraqueítis del pavo, es preciso efectuar un examen más pormenorizado ;
Considerando que, mientras se lleva a cabo ese examen, es necesario ampliar a Suecia las disposiciones especiales aplicables al comercio de aves de corral y de huevos para incubar;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se autoriza a Suecia para que mantenga hasta el 31 de diciembre de 1996 sus disposiciones nacionales contra la rinotraqueítis del pavo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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