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Documento DOUE-L-1996-80081

Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1996, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de abril de 1994 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 26 de enero de 1996, páginas 71 a 72 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80081

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2356/95 del Consejo , se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1994, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de abril de 1994 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de abril de 1994, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a la fecha contemplados en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1996.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos

a partir del 1 de abril de 1994

Angola 721,8300000

Benín 54,2500000

Brasil 78,7300000

Bulgaria 44,9100000

Burkina Faso 64,0300000

Colombia 65,1400000

Congo 79,6400000

Costa de Marfil 76,3100000

Eslovenia 71,0800000

Guinea Ecuatorial 66,3200000

Haití 63,7200000

Islas Salomón 89,3300000

Jamaica 45,8100000

Mali 68,5900000

Níger 62,5900000

Rumanía 37,5400000

Surinam 72,9600000

Togo 67,5100000

Turquía 62,3100000

Uruguay 89,3700000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/01/1996
  • Fecha de publicación: 26/01/1996
  • Efectos desde el 1 de abril de 1994.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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