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Documento DOUE-L-1996-80069

Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se modifican las Decisiones 93/196/CEE y 93/197/CEE relativas a las certificaciones veterinarias necesarias para la importación de équidos de abasto, équidos registrados y équidos de cría y producción, en relación con la piroplasmosis.

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 25 de enero de 1996, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80069

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 15 y 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos de abasto están establecidas en la Decisión 93/196/CEE de la Comisión y las necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción, en la Decisión 93/197/CEE de la Comisión , las cuales han sido modificadas en último término por la Decisión 96/81/CE ;

Considerando que existe piroplasmosis (B. equi y B. caballi) en algunos Estados miembros de la Comunidad Europea ; que en determinados Estados miembros existen équidos seropositivos a la piroplasmosis ;

Considerando, por lo tanto, que ya no resulta apropiado requerir que se efectúen pruebas serológicas, con resultado negativo, para la importación de ciertas categorías de équidos de determinados países ;

Considerando que el tratamiento de los équidos para eliminar la infección puede ser perjudicial para los animales ; que, además, aunque se aplique el tratamiento, una breve seronegatividad en la prueba serológica exigida no excluye la transmisión de la infección a garrapatas vectores;

Considerando que, por consiguiente, deben modificarse convenientemente las Decisiones antes señaladas ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo II de la Decisión 93/196/CEE se suprimirá el cuarto guión de la letra j) del apartado III « Datos sanitarios ».

Artículo 2

En los certificados D y E del Anexo II de la Decisión 93/197/CEE, se suprimirá el cuarto guión de la letra j) del apartado III « Datos sanitarios ».

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable el decimoquinto día siguiente al de su notificación a los Estados miembros.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/01/1996
  • Fecha de publicación: 25/01/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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