EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado « el Acuerdo » y, particularmente, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XVII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 54/95;
Considerando que la Decisión 95/237/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Estados Unidos de América, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 3 i) (Decisión 94/824/CE del Consejo) del Anexo XVII del Acuerdo se insertará el siguiente punto:
« j) 395 D 0237: Decisión 95/237/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Estados Unidos de América (DO n° L 158 de 8. 7. 1995, p. 38). ».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Decisión 95/237/CE en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1995, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BERG
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