LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra g) del apartado 6 de su artículo 9,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que en mayo de 1995 la Comisión adoptó la Decisión 95/186/CE relativa al marcado y la utilización de la carne de porcino con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE, modificada por la Decisión 95/393/CE; que el período de aplicación de las disposiciones de la Decisión 95/186/CE finaliza el 1 de diciembre de 1995;
Considerando que Alemania ha solicitado que el período de aplicación de las medidas contempladas en dicha Decisión se prorrogue hasta el 1 de junio de 1996;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión 95/186/CE, las palabras « diciembre de 1995 » se sustituirán por las de «junio de 1996 ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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