EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43 en relación con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que la Comunidad Europea y Canadá están comprometidos en aumentar la cooperación para la conservación y la gestión racional de las poblaciones de peces, especialmente en el marco del Convenio de cooperación multilateral en el Atlántico noroccidental (NAFO);
Considerando que, con objeto de aumentar la cooperación en dicho campo, la Comunidad Europea y Canadá han acordado seguir colaborando en sistemas de gestión de especies reguladas por el Convenio de la NAFO y, en particular, del fletán negro;
Considerando que el Acuerdo queda reflejado en un acuerdo integrado por un Acta aprobada, un Intercambio de Cartas, un Canje de Notas y los Anexos correspondientes entre la Comunidad Europea y Canadá sobre la pesca en el marco del Convenio NAFO, rubricado el 20 de abril de 1995;
Considerando que la aprobación de dicho Acuerdo es de interés comunitario,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo integrado por un Acta aprobada, un Intercambio de Cartas, un Canje de Notas y los Anexos correspondientes entre la Comunidad Europea y Canadá sobre la pesca en el marco del Convenio NAFO.
El texto de los actos contemplados en el párrafo primero se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Consejo conviene en proceder a la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad.
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
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