EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) nº 992/ 95, se han abierto contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega; que los contingentes arancelarios de que se trata se han concedido sobre la base de un Acuerdo entra la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, celebrado el 14 de mayo de 1973; que tras la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y Noruega, aprobado mediante la Decisión 86/557/CEE;
Considerando que el mencionado acuerdo ha sido modificado o completado por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y mediante el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y Noruega relativo a determinados acuerdos en el sector agrícola, aprobado mediante la Decisión 93/737/CE;
Considerando que, tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es conveniente adaptar los contingentes anteriormente mencionados, teniendo en cuenta, en particular, los regímenes de intercambios que existían en materia de productos pesqueros entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y Noruega, por otra;
Considerando que, a este respecto, se ha celebrado entre la Comunidad Europea y Noruega un Protocolo adicional al Acuerdo anteriormente mencionado, aprobado mediante la Decisión 95/312/CE; que, en virtud de este protocolo, la Comunidades ha comprometido a abrir, cada año, en determinadas condiciones, contingentes arancelarios comunitarios libres de derechos, para una serie de productos pesqueros originarios de este país;
Considerando que, por consiguiente, es conveniente abrir los contingentes arancelarios en cuestión durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año; que, debido a que las concesiones de que se trata no pueden comenzar a aplicarse hasta el 1 de julio de 1995, conviene prever, de forma excepcional para el año 1995, la apertura de estos contingentes desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1995 para la totalidad del volumen contingentario anual;
Considerando que se ha celebrado un acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra parte, con respecto a determinados productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión 951582/CE del Consejo; que, en virtud de dicho acuerdo, la Comunidad se ha comprometido a abrir en favor de Noruega, a partir del 1 de enero de 1995, contingentes arancelarios anuales libres de derechos para determinados productos agrícolas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 992/95 quedará modificado del modo siguiente:
1) el apartado 3 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:
«3. Será aplicable el Protocolo relativo a la definición de la noción de
productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa que figura como Anexo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, tal y como ha sido modificado en virtud del artículo 3 del Protocolo adicional al Acuerdo.
2) los Anexos I y II serán sustituidos por los Anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El Anexo I será aplicable a partir del 1 de enero de 1995 o durante los períodos indicados en el Anexo I.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
ANEXO I
Productos originarios de Noruega
Volumen Derecho
Número Código NC Designación de las contin- contin-
de (1) mercancías gente(t) gente(%)
orden
09.0701 ex 1504 20 10 Aceites y grasas animales de
origen marino distintos de
los de 1 000 8,5
ex 1504 30 19 ballena y cachalote, presen-
tados en embalajes con un
contenido neto superior
ex 1516 10 90 a un kilogramo
09.0703 0305 Pescado seco, salado o en
salmuera; pescado ahumado
incluso cocido antes o durante
el ahumado; harina de pescado
apta para la alimentación
humana:
- Pescado seco, incluso } 13 250 0
salado, pero sin ahumar: "
0305 51 - - Bacalaos (Gadus morhua, "
Gadus ogac, Gadus macro- "
cephalus):
ex 0305 51 90 - - - seco y salado: "
- - - - con exclusión de los
bacalaos de la especie "
Gadus macrocephalus "
0305 59 - - Los demás "
- - - Pescado de la especie "
Boreogadus saida: "
0305 59 19 - - - - Seco y salado "
del 1 de abril al 31 de
diciembre
09.0711 Preparaciones y conservas de
pescado; caviar y sus sucedá-
neos preparados con huevas de
pescado:
ex 1604 13 90 - - - Los demás: } 400 } 5,8
(a)
- - - - Sardinelas y " "
espadines, con exclu- " "
sión de los filetes " "
crudos, simplemente " "
rebozados con pasta " "
o con pan rallado " "
(empanado), incluso " "
precocinados en " "
aceite, congelados " "
- - - - Los demás: " "
1604 19 92 - - - - - Bacalaos (Gadus " "
morhua, Gadus ogac, " "
Gadus macrocepha- " "
lus) " "
ex 1604 19 93 - - - - - Carboneros (Polla- " "
chius virens), con " "
exclusión de los " "
carboneros ahumados " "
1604 19 94 - - - - - Merluzas (Merluccius " "
spp., Urophycis " "
spp.) " "
1604 19 95 - - - - - Abadejos de Alaska " "
(Theragra chalco- " "
gramma) abadejos " "
(Pollachius polla- " "
chius) " "
1604 19 98 - - - - - Los demás "
ex 1604 20 90 - - - Otros pescados distin- "
tos de los arenques y "
abadejos " 10
ahumados: "
- - - - Distintos de los "
arenques "
- - - - Arenques (Scomber "
australasicus) "
09.0715 0302 11 00 Truchas frescas o refrigeradas } 500 0
(2)
0303 21 00 Truchas congeladas
09.0716 0302 12 00 Salmones frescos o refrige-
rados 6 100 0
(2)
09.0717 0303 10 00 Salmones del Pacífico } 580 0
congelados (2)
ex 0303 22 00 Salmones del Atlántico "
congelados "
09.0718 0304 10 13 Filetes de salmón, frescos } 610 0
o refrigerados (2)
0304 20 13 Filetes de salmón, congelados "
09.0719 0302 19 00 Los demás salmónidos frescos } 670 0
o refrigerados (2)
0303 29 00 Los demás salmónidos "
congelados "
09.0720 0302 69 45 Maruca y escolanos, frescos 370 0
o refrigerados (2)
09.0721 0302 22 00 Sollas frescas o refrigeradas } 250 0
(2)
0302 23 00 Lenguados frescos o "
refrigerados "
0302 29 10 Gallos frescos o refrigerados "
0302 29 90 Los demás "
0303 39 10 Platijas congeladas "
0303 39 20 Gallos congelados "
0303 39 30 Pescados del género "
Rhombosolea congelados "
0303 39 80 Los demás "
0302 69 65 Merluzas, frescas o refri- "
geradas "
0302 69 81 Rapes frescos o refrigerados "
0302 69 86 Polacas australes frescas o "
refrigeradas "
0302 69 87 Peces espada frescos o "
refrigerados "
0302 69 91 Jureles frescos o refrige- "
rados "
0302 69 92 Rosadas frescas o refrige- "
radas "
0302 69 93 Pescados de la especie "
Katbestoma giganteum "
0302 69 96 Los demás "
09.0722 0304 90 35 Carne de bacalao y de } 500 0
pescados de la especie (2)
Boreogadus "
0304 90 38 saida "
0304 90 39 "
0304 90 41 Carne de carboneros, congelada "
0304 90 45 Carne de eglefino, congelada "
0304 90 47 Carne de merluza, congelada "
0304 90 49
0304 90 59 Carne de bacaladilla, conge- "
lada "
0304 90 61 Carne de Abadejo de Alaska, "
congelada "
0304 90 65 Carne de pez espada, "
congelada. "
ex 0304 90 97 Carne de otros pescados, con "
exclusión de la caballa "
09.0723 0302 40 90 Arenques frescos o } 800 0
refrigerados, del 16 de junio (2)
al 14 de febrero "
0303 50 90 Arenques congelados del 16 "
de junio al 14 de febrero "
09.0724 0302 64 90 Caballas frescas o refri- 260 0
geradas del 16 de junio al 14 (2)
de febrero
09.0725 0303 74 19 Caballas de las especies
Scomber scombrus y Scomber
japonicus, congeladas, 100 0
del 16 de junio al 14 de (2)
febrero
09.0726 0302 69 31 Gallinetas nórdicas, frescas } 130 0
o refrigeradas (2)
0302 69 33 "
0303 79 35 Gallinetas nórdicas, "
congeladas "
0303 79 37 "
09.0727 0304 10 19 Filetes de los demás } 110 0
pescados de agua dulce, (2)
frescos o refrigerados "
0304 20 19 Filetes de los demás pescados "
de agua dulce, congelados "
09.0728 0304 10 33 Filetes de carboneros, frescos } 180 0
o refrigerados (2)
0304 10 35 Filetes de gallinetas "
nórdicas, frescos o "
refrigerados "
0304 10 38 Los demás "
09.0729 0304 10 92 Lomos de arenques, frescos o 130 0
refrigerados (2)
0304 10 93
0304 10 98
09.0730 0304 20 21 Filetes de bacalao o de } 9 000 0
pescados de la especie (2)
Boreogadus "
0304 20 29 saida, congelados "
0304 20 31 Filetes de carboneros, "
congelados "
0304 20 33 Filetes de eglefino, "
congelados "
0304 20 35 Filetes de gallineta nórdica, "
congelados "
0304 20 37 "
0304 20 57 Filetes de merluza, congelados "
0304 20 59 "
0304 20 71 Filetes de solla, congelados "
0304 20 83 Filetes de rape, congelados "
0304 20 85 Filetes de pescados de mar, "
congelados "
0304 20 87 Filetes de gallineta nórdica, "
congelados "
0304 20 91 Filetes de colas de rata azul, "
congelados "
0304 20 96 Los demás "
09.0731 ex 0305 20 00 Hígados, huevas y lechas, 1 900 0
secos, salados o en (2)
salmuera, pero no ahumados
09.0732 0305 41 00 Salmones ahumados 450 0
(2)
09.0733 0305 42 00 Arenques ahumados } 140 0
0305 49 10 Fletán negro ahumado (2)
0305 49 20 Fletán atlántico (Hippoglossus "
h.) ahumado "
0305 49 30 Caballas y estorninos "
ahumados "
0305 49 40 Truchas ahumadas "
0305 49 50 Anguilas ahumadas "
0305 49 90 Los demás pescados ahumados "
09.0734 0305 69 90 Los demás pescados salados 250 0
sin secar n ahumar y (2)
pescados en salmuera
09.0735 0305 61 00 Arenques salados sin secar n
ahumar y arenques en sal- 1 440 0
muera (2)
09.0736 0306 13 10 Gambas de la familia 950 0
Pandalidae, congeladas (2)
0306 19 30 Cigalas (Nephrops norvegicus), "
congeladas "
09.0737 ex 0306 23 10 Gambas de la familia
Pandalidae, sin congelar
cocidas a 800 0
bordo. (2)
09.0738 ex 0306 23 10
(a) Gambas de la familia } 900 0
Pandalidae, sin congelar, (2)
para transformación (a) "
0306 29 30 Cigalas (Nephrogs norvegicus), "
sin congelar
09.0739 1604 11 00 Preparaciones y conservas de
salmones, enteros o en 170 0
trozos (2)
09.0740 1604 12 91 Preparaciones y conservas de
arenques, enteros o en 3 000
trozos (2) 0
1604 12 99
09.0741 1604 13 90 Preparaciones y conservas de
sardinelas y espadines,
enteros 180 0
o en trozos (2)
09.0742 1604 15 11 Preparaciones y conservas de 130 0
caballas y estorninos, (2)
enteros o
1604 15 19 en trozos
09.0743 1604 19 92 Preparaciones y conservas de } 5 500 0
bacalaos, enteros o en (2)
trozos "
1604 19 93 Preparaciones y conservas de "
carboneros "
1604 19 94 Preparaciones y conservas de "
merluzas "
1604 19 95 Preparaciones y conservas de "
abadejos "
1604 19 98 Preparaciones y conservas de "
los demás pescados "
1604 20 90 Las demás preparaciones y "
conservas de los demás "
pescados "
09.0744 1604 20 10 Preparaciones y conservas de 300 0
salmón (2)
09.0745 ex 1605 20 10 Gambas peladas y congeladas 5 500 0
(2)
ex 1605 20 91
ex 1605 20 99
09.0746 ex 1605 20 10 Gambas, sin congelar y pelar 1 000 0
(2)
ex 1605 20 91
ex 1605 20 99
09.0747 2301 20 00 Harinas, polvos y «pellets» de
pescado o de crustáceos, 28 000 0
moluscos o de otros inverte- (2)
brados acuáticos
09.0748 1605 10 00 Cangrejos de mar 50 0
(2)
09.0751 ex 0704 10 10 Coliflores frescas o refrige-
radas, del 1 de agosto
al 31 de 2 000 0
octubre
09.0753 ex 0704 90 90 Brécoles, frescos o refrige-
rados, del 1 de julio al
31 de octubre 1 000 0
09.0755 ex 0704 90 90 Col de China fresca o
refrigerada, del 1 de julio
al 28 de 3 000 0
febrero
09.0757 0809 20 51 Cerezas frescas, del 16 de
julio al 31 de agosto 600 0
(3)
0809 20 59
0809 20 61
0809 20 69
ex 0809 20 71
ex 0809 20 79
09.0759 ex 0809 40 30 Ciruelas y endrinas frescas,
del 1 de septiembre al
15 de octubre 600 0
(3)
ex 0809 40 40
ex 0809 40 90
09.0761 ex 0810 10 10 Fresas frescas, del 15 de
julio al 31 de julio 750 0
09.0762 ex 0810 10 90 Fresas frescas, del 1 de
agosto al 15 de septiembre 750 0
09.0775 1504 10 10 Aceites de hígado de pescado
y sus fracciones, con un 103 0
contenido de vitamina A no
superior a 2 500 unidades
internacionales por gramo
09.0776 1504 20 10 Fracciones sólidas de grasas
y aceites de pescado y sus 384 0
fracciones, excepto los
aceites de hígado
09.0777 ex 1516 10 90 Grasas y aceites animales
y sus fracciones de pescados y 5 141 0
mamíferos marinos que se
presenten de otro modo
(1) Véanse los códigos Taric en el Anexo II. (2) Volúmenes aplicables del 1 de julio al 31 de diciembre de 1995 y posteriormente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. (3) Será aplicable el derecho específico adicional. (a) La admisión de esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.
Anexo II
Códigos Taric
Número de Código NC Código TARIC
orden
09.0701 ex 1504 20 10 1504 20 10*90
ex 1504 30 19 1504 30 19*90
ex 1516 10 90 1516 10 90*11
09.0703 ex 0305 51 90 0305 51 90*10
*20
ex 1604 13 90 1604 13 90*91
*99
09.0711 ex 1604 19 93 1604 19 93*90
ex 1604 20 90 1604 20 90*30
*40
*90
09.0717 ex 0303 22 00 0303 22 00*21
23
25
29
09.0722 ex 0304 90 97 0304 90 97*31
39
50
60
70
80
90
09.0731 ex 0305 20 00 0305 20 00*11
19
93
98
09.0737 ex 0306 23 10 0306 23 10*20
95
09.0738 ex 0306 23 10 0306 23 10*11
91
09.0745 ex 1605 20 10 1605 20 10*20
91
ex 1605 20 91 1605 20 91*20
91
ex 1605 20 99 1605 20 99*20
91
09.0746 ex 1605 20 10 1605 20 10*30
96
99
ex 1605 20 91 1605 20 91*30
96
99
ex 1605 20 99 1605 20 99*30
96
99
09.0751 ex 0704 10 10 0704 10 10*30
09.0753 ex 0704 90 90 0704 90 90*13
09.0755 ex 0704 90 90 0704 90 90*92
*94
*97
09.0757 ex 0809 20 71 0809 20 71*10
ex 0809 20 79 0809 20 79*11
0809 20 79*19
09.0759 ex 0809 40 30 0809 40 30*51
*52
*53
*54
*55
*56
ex 0809 40 40 0809 40 40*20
ex 0809 40 90 0809 40 90*50
09.0761 ex 0809 10 10 0810 10 10*60
*80
09.0762 ex 0810 10 90 0810 10 90*12
*14
09.0777 ex 1516 10 90 1516 10 90*11
*19
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