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Documento DOUE-L-1995-81907

Reglamento (CE) nº 2971/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 3900/92 por el que se establecen las disposiciones especiales de aplicación del régimen comunitario de importación de conservas de determinadas especies de atún, bonito y sardinas y por el que se fijan las cantidades de estos productos que se admiten para importación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 310, de 22 de diciembre de 1995, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81907

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3318/94, y en particular el apartado 5 de su artículo 21,

Considerando que el artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3759/92 limitó las importaciones anuales en la Comunidad de productos señalados en la letra C del Anexo IV durante un período de cuatro años que comenzó el 1 de enero de 1993 ; que esta cantidad está sujeta a un índice anual de crecimiento;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3900/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3267/94, establece las cantidades de productos que pueden importarse en la Comunidad en 1993, 1994 y 1995;

Considerando que procede fijar ahora la cantidad que será posible importar en 1996 ; que, por consiguiente, debe modificarse nuevamente el Reglamento (CEE) nº 3900/92 ;

Considerando que el Comité de gestión de los productos de la pesca no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Después del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3900/92 se añadirá el apartado 5 siguiente:

« 5. Para 1996, el documento de importación indicado en el artículo 6 se expedirá por las cantidades siguientes

(en toneladas)

Productos Códigos NC Cantidades

Conservas de sardinas de la ex 1604 13 11 4 690

especie Sardina pilchardus ex 1604 13 19

Walbaum ex 1604 20 50

Conservas de atún del ex 1604 14 14 166 032»

género Thunnus, de listado ex 1604 14 18

[Euthynnus (Katsuwonus) ex 1604 19 39

pelamis] y otras especies del ex 1604 20 70

género Eutbynnus

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 22/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 5 al art. 1 del Reglamento 3900/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82197).
Materias
  • Conservas
  • Importaciones
  • Pescado

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