LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3901/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) nº 1337/95 y, en particular, su artículo 5,
Considerando que la ayuda al aplazamiento debería estimular de manera satisfactoria a las organizaciones de productores a aplazar la venta de los productos que hayan sido retirados del mercado para evitar su destrucción ;
Considerando que la cuantía de la ayuda al aplazamiento deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate ;
Considerando que, basándose en los datos relativos a los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones consideradas, registrados en la Comunidad, es conveniente fijar, para la campaña pesquera de 1996, la cuantía de la ayuda como se indica en el Anexo ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento de los productos que figuran en el Anexo I, puntos A, D y E del Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo para la campaña de 1996 tal como se indica en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
ANEXO
1. Importe de la ayuda al aplazamiento para los productos de las letras A y D y para los lenguados (Solea spp.) de la letra E del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3759/92
Tipos de tmnsformación previstos
en el artículo 14 Importe de la ayuda
del Reglamento (CEE) nº 3759/92 (en ecus/t)
1 2
Primer Por
mes cada mes
suplementario
I. Congelación y almacenamiento de los
productos enteros, vaciados y con cabeza
o troceados
- Sardinas de las especie Sardina pilchardus 237 23
- Las demás especies 120 17
II. Fileteado, congelación y almacenamiento 200 17
III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de
productos enteros, vaciados con cabeza,
troceados o fileteados 165 17
2. Importe de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la letra E del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3759/92
Tipos de transformación
previstos en el Importe de la ayuda
artículo 14 del Productos (en ecus/t)
Reglamento (CEE) nº 3759/92
1 2 3
Primer Por
mes cada mes
suplementario
I. Congelación y almacena- Cigalas (Nephrops
miento norvegicus) 242 27
Colas de cigalas
(Nephrops 163 27
norvegircus)
II. Descabezado, congelación
y almacenamiento Cigalas (Nephrops
norvegicus) 163 27
III. Cocción, congelación y
almacenamiento Cigalas (Nephrops
norvegicus) 278 27
Bueyes (Cancer
pagurus) 157 18
IV. Conservación en viveros o
en jaulas Bueyes (Cancer
pagurus) 157
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid