LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2484/94, y, en particular, su artículo 27,
Considerando que, por medio del Reglamento (CE) nº 2763/94, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 895/95, la Comisión abrió para el año 1995 contingentes arancelarios comunitarios con derecho reducido o nulo para determinados productos agrícolas, entre otros para los tomates frescos o refrigerados del código ex 0702 00 10 de la nomenclatura combinada ; que, como consecuencia del resultado de las negociaciones en el seno del GATT, se han modificado tanto el código NC y el del Taric, como el tipo previsto para el producto en cuestión ; que las modificaciones en cuestión serán aplicables a partir del 1 de enero de 1996 que parece oportuno modificar ese Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y las hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro y el Anexo que figuran en el Reglamento (CE) nº 2763/94 se sustituirán por el cuadro siguiente :
Volumen del Derecho
Subdivi- contingente contingen-
«Número Código NC sión Designación de la (t) tario (%)
de orden Taric mercancía
09.1601 0702 00 15 *19 Tomates frescos o
refrigerados, dis-
tintos a 2 000 4,1
los tomates cere-
za, del 15 de no-
viembre del año
en curso al 30
de abril del año
siguiente
*29 4,1 + 1,8
Ecu/100 kg/
neto
*39 4,1 + 3,6
Ecu/100 kg/
neto
*49 4,1 + 5,4
Ecu/100 kg/
neto
*59 4,1 + 7,2
Ecu/100 kg/
neto
*69 4,1 + 34,7
Ecu/100 kg/
neto
0702 00 20 *13 4,1
*63
*17 4,1 + 2,3
*67 Ecu/100 kg/
neto
*23 4,1 + 4,7
*73 Ecu/100 kg/
neto
*27 4,1 + 7
*77 Ecu/100 kg/
neto
*33 4,1 + 9,4
*83 Ecu/100 kg/
neto
*37 4,1 + 34,7
*87 Ecu/100 kg/
neto
0702 00 45 *12 4,1
*32
*52
*14 4,1 + 1,3
*34 Ecu/100 kg/
neto
*54
*17 4,1 + 2,7
*37 Ecu/100 kg/
neto
*57
*22 4,1 + 4
*42 Ecu/100 kg/
neto
*62
*24 4,1 + 5,4
*44 Ecu/100 kg/
neto
*64
*27 4,1 + 34,7
*47 Ecu/100 kg/
neto
*67
0702 00 50 *19 4,1
*29 4,1 + 1,4
Ecu/100 kg/
neto
*39 4,1 + 2,9
Ecu/100 kg/
neto
*49 4,1 + 4,3
Ecu/100 kg/
neto
*59 4,1 + 5,8
Ecu/100 kg/
neto
*69 4,1 + 34,7
Ecu/100 kg/
neto
09.1613 0702 00 15 Tomates cereza,
frescos o refri-
gerados, del 0(1)
*21 15 de noviembre
del año en curso
al
*31 30 de abril del
año siguiente
*41
*61
0702 00 20 *11
*21
*25
*31
*35
*61
*65
*71
*75
*81
*85
0702 00 45 *11
*13
*21
*23
*31
*33
*36
*41
*43
*46
*51
*53
*56
*61
*63
*66
0702 00 50 *11
*21
*31
*41
*61
(1) El derecho específico adicional será aplicado.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid