Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81879

Reglamento (CE) nº 2941/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2763/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 21 de diciembre de 1995, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81879

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2484/94, y, en particular, su artículo 27,

Considerando que, por medio del Reglamento (CE) nº 2763/94, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 895/95, la Comisión abrió para el año 1995 contingentes arancelarios comunitarios con derecho reducido o nulo para determinados productos agrícolas, entre otros para los tomates frescos o refrigerados del código ex 0702 00 10 de la nomenclatura combinada ; que, como consecuencia del resultado de las negociaciones en el seno del GATT, se han modificado tanto el código NC y el del Taric, como el tipo previsto para el producto en cuestión ; que las modificaciones en cuestión serán aplicables a partir del 1 de enero de 1996 que parece oportuno modificar ese Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y las hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro y el Anexo que figuran en el Reglamento (CE) nº 2763/94 se sustituirán por el cuadro siguiente :

Volumen del Derecho

Subdivi- contingente contingen-

«Número Código NC sión Designación de la (t) tario (%)

de orden Taric mercancía

09.1601 0702 00 15 *19 Tomates frescos o

refrigerados, dis-

tintos a 2 000 4,1

los tomates cere-

za, del 15 de no-

viembre del año

en curso al 30

de abril del año

siguiente

*29 4,1 + 1,8

Ecu/100 kg/

neto

*39 4,1 + 3,6

Ecu/100 kg/

neto

*49 4,1 + 5,4

Ecu/100 kg/

neto

*59 4,1 + 7,2

Ecu/100 kg/

neto

*69 4,1 + 34,7

Ecu/100 kg/

neto

0702 00 20 *13 4,1

*63

*17 4,1 + 2,3

*67 Ecu/100 kg/

neto

*23 4,1 + 4,7

*73 Ecu/100 kg/

neto

*27 4,1 + 7

*77 Ecu/100 kg/

neto

*33 4,1 + 9,4

*83 Ecu/100 kg/

neto

*37 4,1 + 34,7

*87 Ecu/100 kg/

neto

0702 00 45 *12 4,1

*32

*52

*14 4,1 + 1,3

*34 Ecu/100 kg/

neto

*54

*17 4,1 + 2,7

*37 Ecu/100 kg/

neto

*57

*22 4,1 + 4

*42 Ecu/100 kg/

neto

*62

*24 4,1 + 5,4

*44 Ecu/100 kg/

neto

*64

*27 4,1 + 34,7

*47 Ecu/100 kg/

neto

*67

0702 00 50 *19 4,1

*29 4,1 + 1,4

Ecu/100 kg/

neto

*39 4,1 + 2,9

Ecu/100 kg/

neto

*49 4,1 + 4,3

Ecu/100 kg/

neto

*59 4,1 + 5,8

Ecu/100 kg/

neto

*69 4,1 + 34,7

Ecu/100 kg/

neto

09.1613 0702 00 15 Tomates cereza,

frescos o refri-

gerados, del 0(1)

*21 15 de noviembre

del año en curso

al

*31 30 de abril del

año siguiente

*41

*61

0702 00 20 *11

*21

*25

*31

*35

*61

*65

*71

*75

*81

*85

0702 00 45 *11

*13

*21

*23

*31

*33

*36

*41

*43

*46

*51

*53

*56

*61

*63

*66

0702 00 50 *11

*21

*31

*41

*61

(1) El derecho específico adicional será aplicado.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1995
  • Fecha de publicación: 21/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1980/98, de 17 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81715).
  • Fecha de derogación: 19/09/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid