LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1788/95 de la Comisión ha prohibido la pesca del merlán en las aguas de la división CIEM VIII por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia ;
Considerando que España ha transferido el 13 de octubre de 1995 a Francia 1 500 toneladas de merlán en las aguas de la división CIEM VIII ; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del merlán en las aguas de la división CIEM VIII por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia ; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CE) nº 1788/95,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1788/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
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