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Documento DOUE-L-1995-81750

Reglamento (CE) nº 2772/95 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1995, por el que se sustituyen los valores en ecus del Reglamento (CEE) nº 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 1 de diciembre de 1995, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81750

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1053/95, y, en particular, el apartado 2 del artículo 18,

Considerando que el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 modificó con efecto desde el 1 de febrero de 1995 el valor en ecus de determinados precios e importes con objeto de neutralizar los efectos de la supresión del factor de corrección de 1,207509 que, hasta el 31 de enero de 1995, servía para ponderar los tipos de conversión utilizados en agricultura;

Considerando que los nuevos valores en ecus de los importes en cuestión se establecieron con efecto desde el 1 de febrero de 1995 de acuerdo con las normas del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 y las del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93 ;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93, para evitar confusiones y facilitar la aplicación de la política agrícola común, conviene sustituir los valores en ecus de los importes referidos en el Reglamento (CEE) nº 2078/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, que se apliquen como mínimo a partir de las fechas siguientes :

- desde el 1 de enero de 1996, en el caso de los importes que no tengan relación con una campaña de comercialización,

- desde el comienzo de la campaña de comercialización de 1996, en el caso de los importes para los cuales esa campaña comience en enero de 1996,

- desde el comienzo de la campaña de comercialización 1995/96, en los demás casos, y que aparezcan en los actos que hayan entrado en vigor antes del 1 de febrero de 1995,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Como consecuencia del ajuste de los importes en ecus del Reglamento (CEE) nº 2078/92 efectuado a partir del 1 de febrero de 1995, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 y con el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93, se modifica dicho Reglamento (CEE) nº 2078/92 de acuerdo con las indicaciones del artículo 2.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) nº 2078/92 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 4, el importe de «150 ecus» se sustituirá por el de «181,1 ecus» ; el de «250 ecus», por el de «301,9 ecus» ; el de «100 ecus», por el de «120,8 ecus» ; el de «400 ecus», por el de «483,0

ecus» ; el de «1 000 ecus», por el de «1 208 ecus» ; el de «700 ecus», por el de «845,3 ecus», y el de «600 ecus», por el de «724,5 ecus».

2) En el apartado 3 del artículo 4, el importe de «350 ecus» se sustituirá por el de «422,6 ecus».

3) En el apartado 1 del artículo 6, el importe de «2 500 ecus» se sustituirá por el de «3 019 ecus

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable, para cada uno de los importes, a partir de la fecha en que se aplique por primera vez un tipo de conversión agrario fijado a partir del 1 de febrero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1995
  • Fecha de publicación: 01/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el punto 1 del art. 2, por Reglamento 1962/96, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81697).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.2, 4.3 y 6.1 del Reglamento 2078/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81474).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Precios

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