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Documento DOUE-L-1995-81687

Decisión 2720/95/CECA de la Comisión, de 14 de noviembre de 1995, por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1996 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 25 de noviembre de 1995, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81687

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,

Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados a lo largo del período de referencia, procede modificar los artículos 2 y 4 de la Decisión nº 3/52/CECA de la Alta Autoridad, cuya última modificación la constituye la Decisión nº 3177/94/CECA de la Comisión;

Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 247 millones de ecus, cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 1996 ; que el presupuesto aprobado por la Comisión el 14 de noviembre de 1995, que figura como Anexo a la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de exacciones del

ejercicio 1996, a saber, 101 millones de ecus ;

Considerando que el rendimiento de las exacciones, para un tipo de 0,01 %, se estima en 5,316 millones de ecus,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El tipo de las exacciones sobre la producción realizadas a partir del 1 de enero de 1996 se fijará en 0,19 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones.

Artículo 2

La Decisión nº 3/52/CECA quedará modificada como sigue :

1. El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1996, el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue:

(en ecus)

Mercancías Valor

medio

Aglomerado de lignito y semicoque de 77,44

lignito

Hulla de todas las categorías 84,08

Fundición no destinada a fabricación de 175,35

lingotes

Acero en lingotes 240,00

Productos acabados y productos finales 399,99 »

designados en el Anexo I del Tratado

2. El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 4

El baremo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión nº 2/52/CECA se fijará como sigue :

(en ecus)

Base imponible

Mercancías por tonelada a

partir de 1996

Aglomerado de lignito y semicoque de 0,14714

lignito(1)

Hulla de todas las categorías(2) 0,15975

Fundición no destinada a fabricación de 0,23252

lingotes

Acero en lingotes 0,38970

Productos acabados y productos finales 0,18451

designados en el Anexo I del Tratado

(1) Para realizar las deducciones previstas en el artículo 3, la exacción fijada arriba se aplicará al tonelaje de los aglomerados de lignito y semicoque de lignito, reduciendo este tonelaje en un 3 %.

(2) Para realizar las deducciones previstas en el artículo 3, la exacción fijada arriba se aplicará al tonelaje de hulla definido en el artículo 1 de la Decisión nº 2/52/CECA, reduciendo este tonelaje en un 14 %.

Los importes de las exacciones por tonelada que deban pagarse en las monedas

de los Estados miembros se determinarán de conformidad con el artículo 3 de la Decisión nº 3289/75/CECA de la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

ANEXO

PRESUPUESTO OPERATIVO CECA PARA 1996

(en millones de ecus)

Necesidades Previsiones Recursos Previsiones

OPERACIONES A FINANCIAR RECURSOS DEL

CON CARGO A LOS EJERCICIO

RECURSOS DEL EJERCICIO

(a fondo perdido) 1. Recursos

corrientes

1. Gastos administrativos 5,0 1.1. Producto de

la exacción

al 0,19 % 101,0

1.2. Saldo neto 105,0

2. Ayudas a la 1.3. Multas y

readaptación recargos por

(artículo 56) 87,0 demora p.m.

1.4. Varios 2,0

3. Ayudas a la

investigación

(artículo 55)(1) 85,0 2. Anulaciones de

compromisos que

probablemente no

3.1. Acero 53,0 se realizarán 39,0

3.2. Carbón 31,0

3.3. Capítulo social 1,0 3. Recursos no

utilizados del

ejercicio

anterior p.m.

4. Ayudas a la

reconversión

(artículo 56) 40,0 4. Recursos de la

reserva para

imprevistos p.m.

5. Medidas sociales

vinculadas a la

reestructuración 5. Recursos

siderúrgica extraordinarios p.m.

(artículo 56) p.m.

6. Medidas sociales

vinculadas a la

reestructuración

del sector del carbón

(artículo 56) 30,0

7. Daños y perjuicios p.m.

Total presupuesto 247,0 Total presupuesto 247,0

OPERACIONES FINANCIADAS ORIGEN DE LOS

CON PRESTAMOS CONCEDIDOS FONDOS QUE NO

CON FONDOS QUE NO PROVIENEN DE

PROVIENEN DE EMPRESTITOS EMPRESTITOS

Viviendas sociales 13,5 Reserva especial y

ex fondos de

pensión CECA 13,5

(1) Ayudas a proyectos que inciden específicamente en el medio ambiente (en millones de ecus):

línea 3.1 : los proyectos específicamente vinculados con el medio ambiente se incluirán en el programa marco;

línea 3.2: 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/11/1995
  • Fecha de publicación: 25/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Carbón
  • Exacción CECA
  • Hierro
  • Metales
  • Minerales
  • Presupuestos comunitarios
  • Productos siderúrgicos

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