EL COMITE MIXTO EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con las precisiones del Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en adelante « el Acuerdo », y, particularmente, el artículo 98 del mismo,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 7/94 del Comité Mixto EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE;
Considerando que procede incluir en el Acuerdo la Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil;
Considerando que debe quedar derogada la Directiva 80/1266/CEE del Consejo, y que, por consiguiente, ha de ser eliminada del texto del Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
1. Quedará eliminado del Anexo XIII del Acuerdo el punto 66 (Directiva 80/1266/CEE del Consejo).
2. Se insertará en el Anexo XIII, tras el punto 66c (Directiva 93/65/CEE del Consejo), este nuevo punto:
« 66d. 394 L 0056 : Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (DO nº L 319 de 12. 12. 1994, p. 14). ».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Directiva 94/56/CE en las lenguas islandesa y noruega, los cuales quedarán anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
Esta Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 1995, a condición de que se hayan transmitido al Comité Mixto EEE todas las notificaciones previstas en el punto 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
Esta Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en la sección EEE y en el suplemento EEE.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1995.
Por el Comité Mixto EEE
El Presidente
P. BENAVIDES
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