EL COMITE MIXTO EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con las precisiones del Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en adelante « el Acuerdo », y, particularmente, el artículo 98 del mismo,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo quedó modificado por la Decisión nº 29/94 del Comité Mixto EEE, de 2 de diciembre de 1994;
Considerando que procede incluir en el Acuerdo la Directiva 94/58/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas,
DECIDE:
Artículo 1
En el Anexo XIII del Acuerdo deberá insertarse a continuación del punto 54 (Directiva 79/115/CEE del Consejo), este nuevo punto:
« 54a. 394 L 0058 : Directiva 94/58/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (DO nº L 319 de 12. 12. 1994, p. 28). ».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Directiva 94/58/CE en las lenguas islandesa
y noruega, los cuales quedarán anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
Esta Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
Esta Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en la sección EEE y en el suplemento EEE.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1995.
Por el Comité Mixto EEE
El Presidente
P. BENAVIDES
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