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Documento DOUE-L-1995-81643

Decisión del Comité Mixto EEE nº 26/95, de 19 de mayo de 1995, por la que se modifica el Anexo XI (Telecomunicaciones) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 273, de 16 de noviembre de 1995, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81643

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con las precisiones del Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en adelante « el Acuerdo », y, particularmente, el artículo 98 del mismo,

Considerando que el Anexo XI del Acuerdo quedó modificado por la Decisión nº 28/94 del Comité Mixto EEE, de 2 de diciembre de 1994;

Considerando que procede incluir en el Acuerdo la Resolución 94/C379/03 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a los principios y al calendario de la liberalización de las infraestructuras de

telecomunicaciones;

Considerando que procede incluir asimismo en el Acuerdo la Resolución 94/C379/04 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el desarrollo ulterior de la política comunitaria de comunicaciones por satélite, con respecto en particular al suministro de capacidad de segmento espacial y al acceso a la misma,

DECIDE:

Artículo 1

Deberán añadirse tras el punto 26 (Resolución 94/C48/01 del Consejo), en el Anexo XI del Acuerdo, los nuevos puntos siguientes :

« 26a. 394 Y 1222(03) : Resolución 94/C379/03 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a los principios y al calendario de la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones (DO nº C 379 de 31. 12. 1994, p. 4).

26b. 394 Y 0122(04): Resolución 94/C379/04 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el desarrollo ulterior de la política comunitaria de comunicaciones por satélite, con respecto, en particular, al suministro de capacidad de segmento espacial y al acceso a la misma (DO nº C 379 de 31. 12. 1994, p. 5). ».

Artículo 2

Son auténticos los textos de las Resoluciones 94/C379/03 y 94/C379/04 en las lenguas islandesa y noruega, los cuales quedarán anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.

Artículo 3

Esta Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1995, a condición de que se hayan transmitido al Comité Mixto EEE todas las notificaciones previstas en el punto 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

Esta Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en la sección EEE y en el suplemento EEE.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1995.

Por el Comité Mixto EEE

El Presidente

P. BENAVIDES

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/05/1995
  • Fecha de publicación: 16/11/1995
  • Entrada en vigor: 1 de junio de 1995, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 26 del Anexo XI del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Telecomunicaciones

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