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Documento DOUE-L-1995-81638

Reglamento (CE) nº 2650/95 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1995, relativo a la asignación de certificados para la exportación de determinados quesos a los Estados Unidos de América en 1996, en el marco del contingente suplementario derivado del GATT.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 15 de noviembre de 1995, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81638

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y los productos lácteos, modificado por el Reglamento (CE) nº 2452/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 bis,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2454/95 de la Comisión abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que vayan a exportarse a Estados Unidos en 1996, en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT ;

Considerando que las solicitudes de certificados provisionales presentadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2454/95 se refieren a cantidades de productos superiores a las disponibles ; que, por lo tanto, es conveniente asignar certificados descartando, para determinados grupos de productos cubiertos por el contingente americano, las solicitudes de agentes económicos que no hayan exportado anteriormente cantidades de los mismos

productos a Estados Unidos y fijando coeficientes de asignación aplicables a todos los grupos de productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de exportación provisionales presentadas en virtud del Reglamento (CE) nº 2454/95 con relación a los grupos de productos del contingente americano que figuran en el Anexo serán aceptadas dentro del límite de los coeficientes de asignación que se indican.

No obstante, en el caso de los grupos contemplados en las notas 17, 20, 21 y 25 del Anexo, se rechazarán las solicitudes que no indiquen ninguna exportación de los productos en cuestión a Estados Unidos de América durante los tres años anteriores.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de noviembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Determinación del grupo de

acuerdo con las notas

complementarias del capítulo

4 de la nomenclatura arancelaria

armonizada de Estados Unidos de Cantidad disponible Coeficiente de

América para 1996 asignación

Nota nº Grupos Toneladas

16 Not specifically provided

for (NSPF) 600 0,33112

17 Blue Mould 100 0,62111

18 Cheddar 333,3 0,62562

19 American Type 33,3 1,0

20 Edam/Gouda 200 0,49769

21 Italian Type 233,3 0,20786

22 Swiss Emmental other than

with eye formation 100 0,80645

25 Swiss Emmental with eye

formation 233,3 0,83351

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/1995
  • Fecha de publicación: 15/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 273, de 16 de noviembre de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-81650).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Productos lácteos
  • Queso

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