LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE, y, en particular, su artículo 6,
Considerando que los Estados miembros pueden obtener para las explotaciones piscícolas situadas en zonas no autorizadas, en lo que se refiere a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y la septicemia hemorrágica viral (SVH), el estatuto de explotación autorizada indemne de las enfermedades mencionadas ;
Considerando que, mediante carta de 1 de agosto de 1995, Francia comunicó a la Comisión los motivos que justifican, respecto de la NHI y la SHV, la concesión del estatuto de explotación autorizada situada en una zona no autorizada a determinadas explotaciones piscícolas, así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de la autorización ;
Considerando que la Comisión y los Estados miembros procedieron a examinar las justificaciones presentadas por Francia para estas explotaciones ;
Considerando que, como consecuencia de este examen, se solicitó información suplementaria, especialmente en lo que respecta a la situación geográfica e hidrográfica de determinadas explotaciones;
Considerando que, del examen de estos nuevos datos, se desprende que algunas de las explotaciones en cuestión cumplen la totalidad de las condiciones a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE ;
Considerando que, por lo tanto, dichas explotaciones pueden obtener el estatuto de explotaciones autorizadas situadas en una zona no autorizada ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las explotaciones piscícolas que figuran en el Anexo quedan reconocidas como explotaciones autorizadas situadas en una zona no autorizada, en lo que se refiere a la NHI y la SHV.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
EXPLOTACIONES PISCICOLAS AUTORIZADAS EN FRANCIA EN LO QUE SE REFIERE A LA NHI Y LA SHV
1. Pisciculture de Sarrance
Pirineos Atlánticos
F-40260 Castets
2. Pisciculture des Sources
Aveyron
F-12540 Cornus
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