LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 793/95 del Consejo de la Unión Europea, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de diciembre de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único Con efectos a partir del 1 de diciembre de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Europea el mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, noviembre de 1993.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos
a partir del 1 de diciembre de 1993
Angola 1 043,3900000
Argelia 121,7200000
Brasil 69,6800000
Colombia 62,4600000
Filipinas 57,1100000
Ghana 49,5600000
Guinea 110,7500000
Guinea Bissau 99,9200000
Malawi 66,0200000
Mozambique 62,9000000
Nigeria 50,8700000
Perú 136,2000000
República Checa 58,6600000
Rumanía 42,1500000
Sudán 52,5100000
Surinam 16,3700000
Tanzania 46,0900000
Turquía 68,6100000
Venezuela 57,8300000
Zambia 105,1100000
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