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Documento DOUE-L-1995-81596

Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de septiembre de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 263, de 4 de noviembre de 1995, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81596

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 793/95 del Consejo de la Unión Europea, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de septiembre de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de septiembre de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Europea el mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, agosto de 1993.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos

a partir del 1 de septiembre de 1993

Angola 567,6500000

Brasil 66,7300000

Bulgaria 43,2300000

Jamaica 53,6200000

Mozambique 66,6800000

Rumanía 39,7700000

Surinam 16,3900000

Turquia 64,3600000

Uruguay 95,6400000

Zambia 79,4300000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/10/1995
  • Fecha de publicación: 04/11/1995
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 1993.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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