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EL COMITE DE COOPERACION,
Visto el Acuerdo interino de comercio y unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, firmado el 27 de noviembre
de 1992, y, en particular, su artículo 7,
Considerando que, en virtud de la dispuesto en la letra a) del apartado 1 del citado artículo, los trámites de despacho aduanero y especialmente el despacho a libre práctica de los productos procedentes de países terceros destinados a la República de San Marino se efectúan a través de las aduanas comunitarias enumeradas en el Anexo del Acuerdo ;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del citado artículo, el Comité de cooperación puede modificar la lista de estas aduanas;
Considerando que la República de San Marino ha solicitado que se añadan nuevas aduanas a las que figuran en el citado Anexo para facilitar el despacho aduanero de las mercancías procedentes de países terceros ;
Considerando que este aumento responde a necesidades objetivas de desarrollo económico al facilitar los intercambios comerciales de la República de San Marino con los países terceros,
DECIDE:
Artículo 1
La lista aneja al Acuerdo interino de comercio y unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino se sustituirá por la siguiente:
« - FORLI: Centrale, sezione aeroporto Ridolfi e sezione di Cesena,
- GENOVA: Centrale, sezione arrivi mare e arrivi terra, sezione molo
vecchio porto di Voltri, sezione porto Passo Nuovo,
sezione magazzini generali Rivarolo e Genova aeroporto,
- LIVORNO: Centrale e sezione porto industriale,
- RAVENNA: Centrale, sezione San Vitale e sezione Setramar,
- RIMINI: Centrale e sezione aeroporto Miramare,
- ROMA II: Centrale, sezione pacchi postali, sezione aerostazione
merci Alitalia e sezione aeroporti di Roma,
- SEGRATE
(aeroporto di
Linate): Centrale,
- TRIESTE: Centrale, sezioni di Punto Franco Nuovo, sezione Punto
Franco Vecchio, sezione porto industriale e sezione
pacchi postali. »
Artículo 2
Las operaciones de despacho aduanero relativas a la exportación podrán efectuarse en todas las aduanas italianas, excepto los trámites:
- efectuados en el marco de regímenes aduaneros económicos,
- relativos a exportaciones de armas, obras de arte, productos precursores y productos llamados de doble uso, los cuales deberán efectuarse en las aduanas y secciones contempladas en el artículo 1.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación por el Comité de cooperación.
Hecho en San Marino, el 6 de octubre de 1995.
Por el Comité de cooperación
El Presidente
Pietro GIACOMINI
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