LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1863195, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2131/93 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 120/94, fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención ;
Considerando que, por causas económicas, resulta oportuno derogar las licitaciones previstas en los Reglamentos (CE) nºs 1179/95 y 1180/95 de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados los Reglamentos (CE) nº, 1179/95 y 1180/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid