LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2054/92, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2048/90 de la Comisión modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1908/94 establece que los Estados miembros abonarán la ayuda a los pequelos productores de algodón a más tardar el 31 de octubre siguiente al final de la campana; que, habida cuenta de las dificultades no es posible abonar las ayudas de la campaña 1994/95 dentro del plazo previsto ; que procede por tanto, prolongar la fecha límite prevista en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2048/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de lino y cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2048/90 el segundo párrafo se sustituirá por el párrafo siguiente:
« Sin embargo, para la campaña 1994/95 se autoriza a los Estados miembros a abonar este importe a más tardar el 30 de noviembre de 1995.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid