EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3,
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:
Artículo 1
A efectos de la realización de los objetivos del artículo K.1, la Unión llevará a cabo acciones de formación, recogida e intercambio de información y experiencias, seminarios, estudios, publicaciones, así como otras acciones operativas de apoyo a sus actividades de cooperación.
Artículo 2
Las decisiones relativas a la financiación de las acciones contempladas en el artículo 1 se adoptarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo K.8.
Artículo 3
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas el 25 de septiembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. A. BELLOCH JULBE
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