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Documento DOUE-L-1995-81432

Decisión nº 2/94 del Comité Mixto CEE-Islandia, de 21 de diciembre de 1994, por la que se completa y modifica, en el marco de la declaración común relativa a la revisión de los cambios a las normas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado, el Anexo III del Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 235, de 4 de octubre de 1995, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81432

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,

Visto el Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en adelante denominado « Protocolo nº 3 » y, en particular, su artículo 28,

Considerando que la declaración común aneja a la Decisión nº 1/88 del Comité mixto CEE-Islandia prevé bajo determinadas condiciones una revisión de los cambios efectuados en las normas de origen tras la introducción del sistema armonizado, en caso de que de estas modificaciones se derive una situación

perjudicial para los intereses de los sectores afectados ; que prevé, por otra parte, el restablecimiento de la esencia de las normas de origen en cuestión, tal como existía antes de la Decisión nº 1/88 ;

Considerando que las normas de origen aplicables a los copolímeros de las partidas 39.01 a 39.21 del SA, al poliéster de la partida ex 39.07 del SA, a la celulosa y a sus derivados químicos, que no estén especificados ni incluidos en otra parte, en formas primarias, de la partida 39.12 del SA, las hojas de celulosa regenerada, de poliamidas y de polietileno, de la partida ex 39.20 del SA, y al cobre refinado, en bruto, de la partida ex 74.03 del SA, a tal como establece la Decisión nº 1/88 del Comité mixto CEE-Islandia, deben modificarse para que se restituya el contenido de estas normas tal como era antes de la introducción del sistema armonizado,

DECIDE:

Artículo 1

Las partidas y normas correspondientes que figuran en la lista aneja a la presente Decisión sustituirán a las partidas y normas correspondientes que figuran en la lista del Anexo III del Protocolo nº 3 del Acuerdo CEE-Islandia.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por el Comité mixto

El Presidente

P. BENAVIDES SALAS

ANEXO

Elaboración o transformación

Código SA Designación de la mercancía aplicada a los materiales

no originarios y que

concede carácter originario

(1) (2) (3)

ex 39.01 a Materias plásticas en la primera

39.15 forma, desechos, recortes y desper

-dicios, de plástico; excepto las

partidas números ex 39.074 y 39.12,

para las cuales se fijan las

normas siguientes:

- productos de homopolimerización Fabricación en la cual:

de adición en los cuales un solo

monómero contribuye en más de 99 % - el valor de todas las

en peso al contenido total del materias utilizadas no

polímero exceda del 50 % del pre

-cio franco fábrica del

producto

y

- el valor de cualquiera

de las materias del ca

-pítulo 39 utilizadas no

exceda del 20 % del pre

-cio franco fábrica del

producto(1)

- los demás Fabricación en la cual

el valor de cualquiera

de las materiales del

capítulo 39 utilizadas

no exceda del 20 % del

precio franco fábrica

del producto(1)

ex 39.07 - Copolímero, hecho a partir de Fabricación en la cual

policarbonato y copolímero acriloni- todas las materias uti-

trilo-butadiento-estireno (ABS) lizadas estén clasifi-

cadas dentro de una

partida distinta de

aquella en que está

clasificado el producto.

No obstante, pueden

utilizarse materias

clasificadas dentro de

la misma partida siempre

que su valor no exceda

del 50 % del precio

franco fábrica del

producto (1)

- Poliéster Fabricación en la cual

el valor de cualquiera

de las materias del ca-

pítulo 39 utilizadas no

exceda del 20 % del pre

-cio franco fábrica del

producto y/o fabricación

a partir del policarbo-

nato de tetrabromuro

(bisfenol A)

39.12 Celulosa y sus derivados químicos, Fabricación en la cual

no expresados ni comprendidos en el valor de cualquier

otras partidas, en formas primarias materia clasificada en

la misma partida que

el producto no exceda

del 20 % del precio

franco fábrica del

producto

ex 39.16 a Productos semimanufacturados y

39.21 artículos de plásticos, excepto las

partidas números ex 39.16, ex 39.17

y ex 39.20, para las cuales se

exponen las normas siguientes:

- productos planos solamente traba- Fabricación en la cual el

jados en superficie o cortados en valor de cualquiera de

formas distintas a la cuadrada o a las materias del capítulo

la rectangular; otros, productos, utilizada no exceda del

solamente trabadajados en la 50 % del precio franco

superficie fábrica del producto

ex 39.16 a - los demás

39.21 - productos de homopolimerización Fabricación en la cual:

de adición en los cuales un solo

monómero contribuye en más de - el valor de todas las

99% en peso del contenido total del materias utilizadas no

polímero exceda del 50 % del pre

-cio franco fábrica del

producto

y

- el valor de cualquiera

de las materias del ca-

pítulo 39 utilizadas no

exceda del 20 % del pre

-cio franco fábrica del

producto (1)

- los demás Fabricación en la cual

el valor de cualquiera

de las materias del ca-

pítulo 39 utilizadas no

no exceda del 20 % del

precio franco fábrica

del producto (1)

ex 39.16 y Perfiles y tubos Fabricación en la cual:

ex 39.17 - el valor de todas las

materias utilizadas no

exceda del 50 % del

precio franco fábrica

del producto

y

- el valor de cualquier

materia clasificada en

la misma partida que el

producto no exceda del

20 % del precio franco

fábrica del producto

ex 39.20 - Hoja o película de ionómero Fabricación hecha a

partir de una sal

parcial termoplástica

que es un copolímero de

etileno y ácido meta-

crílico parcialmente

neutralizado con iones

metálicos, principal-

mente zinc y sodio

- Hojas de celulosa regenerada, de Fabricación en la cual

poliamidas o de polietileno el valor de cualquier

materia clasificada en

la misma partida que el

producto no exceda del

20 % del precio franco

fábrica del producto

ex 74.03 Aleaciones de cobre y cobre refinado Fabricación a partir de

conteniendo otros elementos, en bruto cobre refinado en bruto

o desperdicios y

desechos

(1) Para los productos compuestos por materias clasificadas, por una parte, en las partidas 39.01 a 39.06 y, por otra, en las partidas 39.07 a 39.11, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en el producto.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 04/10/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo III del Protocolo 3 del acuerdo, Adjunto al Reglamento 2840/89, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-1989-81028).
Materias
  • Aduanas
  • Celulosa
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Metales
  • Plásticos
  • Productos químicos

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