EL COMITE MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia firmado en Bruselas el 5 de octubre de 1973,
Visto el Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en adelante denominado « Protocolo nº 3 » y, en particular, su artículo 28,
Considerando que la declaración común aneja a la Decisión nº 1/88 del Comité mixto CEE-Finlandia prevé bajo determinadas condiciones una revisión de los cambios efectuados en las normas de origen tras la introducción del sistema armonizado, en caso de que de estas modificaciones se derive una situación perjudicial para los intereses de los sectores afectados ; que prevé, por otra parte, el restablecimiento de la esencia de las normas de origen en cuestión, tal como existía antes de la Decisión nº 1/88 ;
Considerando que las normas de origen aplicables a los copolímeros de las partidas 39.01 a 39.21 del SA, al poliéster de la partida ex 39.07 del SA, a la celulosa y a sus derivados químicos, que no estén especificados ni incluidos en otra parte, en formas primarias, de la partida 39.12 del SA, las hojas de celulosa regenerada, de poliamidas y de polietileno, de la partida ex 39.20 del SA, y al cobre refinado, en bruto, de la partida ex 74.03 del SA, a tal como establece la Decisión nº 1/88 del Comité mixto CEE-Finlandia, deben modificarse para que se restituya el contenido de estas normas tal como era antes de la introducción del sistema armonizado,
DECIDE:
Artículo 1
Las partidas y normas correspondientes que figuran en la lista aneja a la presente Decisión sustituirán a las partidas y normas correspondientes que figuran en la lista del Anexo III del Protocolo nº 3 del Acuerdo CEE-Finlandia.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por el Comité mixto
El Presidente
G. AVERY
ANEXO
Elaboración o transformación
aplicada a los materiales no
originarios y que concede
Código SA Designación de la mercancía carácter originario
(1) (2) (3)
ex 39.01 a Materias plásticas en la primera
39.15 forma, desechos, recortes y des-
perdicios, de plástico; excepto
las partidas números ex 39.074 y
39.12, para las cuales se fijan
las normas siguientes:
- productos de homopolimerización Fabricación en la cual:
de adición en los cuales un solo - el valor de todas las
monómero contribuye en más de 99% materias utilizadas no
en peso al contenido total del no exceda del 50 % del
precio franco fábrica
del producto
y
- el valor de cualquiera
de las materias del capí
-tulo 39 utilizadas no
exceda del 20 % del pre
-cio franco fábrica del
producto (1)
- los demás Fabricación en la cual
el valor de cualquiera
de las materiales del ca
-pítulo 39 utilizadas no
exceda del 20 % del pre
-cio franco fábrica del
producto (1)
ex 39.07 - Copolímero, hecho a partir de Fabricación en la cual
policarbonato y copolímero acrilo- todas las materias uti-
nitrilo-butadieno-estireno (ABS) lizadas estén clasifi-
cadas dentro de una par-
tida distinta de aquella
en que está clasificado
el producto. No obstante
, pueden utilizarse ma-
terias clasificadas den-
tro de la misma partida
siempre que su valor no
exceda del 50 % del pre-
cio franco fábrica del
producto (1)
- Poliéster Fabricación en la cual
el valor de cualquiera
de las materias del capí
-tulo 39 utilizadas no
exceda del 20 % del pre
-cio franco fábrica del
producto y/o fabricación
a partir del policarbo-
nato de tetrabromuro
(bisfenol A)
39.12 Celulosa y sus derivados químicos, no Fabricación en la cual
expresados ni comprendidos en otras el valor de cualquier
partidas, en formas primarias materia clasificada en
la misma partida que el
el producto no exceda
del 20 % del precio fran
-co fábrica del producto
ex 39.16 a Productos semimanufacturados y
39.21 artículos de plásticos, excepto las
partidas números ex 39.16, ex 39.17
y ex 39.20, para las cuales se expo
-nen las normas siguientes:
- productos planos solamente traba- Fabricación en la cual
jados en superficie o cortados en el valor de cualquiera
formas distintas a la cuadrada o a la de las materias del ca-
rectangular; otros productos, sola- pítulo 39 utilizada no
mente trabajados en la superficie exceda del 50 % del
precio franco fábrica
del producto
39.16 a - los demás
39.21
- productos de homopolimerización Fabricación en la cual:
de adición en los cuales un solo
monómero contribuye en más de - el valor de todas las
99 % en peso al contenido total del materias utilizadas no
polímero exceda del 50 % del pre
-cio franco fábrica del
producto
y
- el valor de cualquiera
de las materias del ca-
pítulo 39 utilizadas no
exceda del 20 % del
precio franco fábrica
del producto (1)
- los demás Fabricación en la cual
el valor de cualquiera
de las materias del ca-
pítulo 39 utilizadas no
exceda del 20 % del pre
-cio franco fábrica del
producto (1)
ex 39.16 y Perfiles y tubos Fabricación en la cual:
ex 39.17 - el valor de todas las
materias utilizadas no
exceda del 50 % del
precio franco fábrica
del producto
y
- el valor de cualquier
materia clasificada en
la misma partida que el
producto no exceda del
20 % del precio franco
fábrica del producto
ex 39.20 - Hoja o película de ionómero Fabricación hecha a par-
tir de una sal parcial
termoplástica que es un
copolímero de etileno y
ácido metacrílico par-
cialmente neutralizado
con iones metálicos,
principalmente zinc y
sodio
- Hojas de celulosa regenerada, de Fabricación en la cual
poliamidas o de polietileno el valor de cualquier
materia clasificada en
la misma partida que el
producto no exceda del
20 % del precio franco
fábrica del producto
ex 74.03 Aleaciones de cobre y cobre refinado Fabricación a partir de
conteniendo otros elementos, en bruto cobre refinado en bruto
o desperdicios y
desechos
(1) Para los productos compuestos por materias clasificadas, por una parte, en las partidas 39.01 a 39.06 y, por otra, en las partidas 39.07 a 39.11, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en el producto.
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