LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que en el Anexo del Reglamento (CE) nº 2234/95 de la Comisión se fijan las cantidades disponibles correspondientes al cuarto período para las nuevas solicitudes ; que hay un error en la cantidad de origen de Camerún ; que, por lo tanto, procede rectificar dicho Reglamento ;
Considerando que las medidas del presente Reglamento deben surtir efecto inmediatamente para permitir que los certificados se expidan tan rápidamente como sea posible ;
Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del presente Reglamento sustituirá al Anexo I del Reglamento (CE) nº 2234/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
(en toneladas)
Cantidades disponibles
para las nuevas solicitudes
COLOMBIA
- Categorías A y C 155 205,194
- Categoría B 79 357,573
COSTA RICA
- Categorías A y C 68 677,449
VENEZUELA 5 863,000
BELICE 7 066,234
CAMERUN 6 274,840
Otros ACP 2 919,372
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