Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81380

Reglamento (CE) nº 2314/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 426/86 en lo referente al código de la nomenclatura combinada de los jarabes de remolacha y caña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 233, de 30 de septiembre de 1995, páginas 69 a 69 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81380

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común utilizado para los productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, establece una modificación del código NC en el que se incluyen, entre otros, los jarabes de remolacha y de azúcar ;

Considerando que estos productos se citan en el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1032/95 de la Comisión, y que es conveniente, por tanto, adaptar en consonancia el texto de ese Reglamento, y ello con efectos desde la fecha de entrada en vigor de la citada nomenclatura ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra b) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 426/86, el texto :

« - de jarabe de remolacha y de caña del código NC 1702 90 90 »,

se sustituirá por el texto siguiente

« - de arabe de remolacha y de caña del código NC 1702 90 99 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/1995
  • Fecha de publicación: 30/09/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1996-81920).
  • Fecha de derogación: 21/11/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13.1 del Reglamento 426/86, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80122).
Materias
  • Legumbres de raíz
  • Nomenclatura
  • Productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid