EL COMITE CONJUNTO EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con las precisiones del Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en adelante « el Acuerdo », y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 7/94 del Comité Mixto del EEE del 21 de marzo de 1994 por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el EEE;
Considerando que procede incluir en el Acuerdo el Reglamento (CE) nº 3039194 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1102/89 por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior,
DECIDE:
Artículo 1
Deberá añadirse en el punto 45 [Reglamento (CE) nº 1102/89 de la Comisión] del Anexo XIII del Acuerdo, antes de la adecuación, el siguiente guión :
«- 394 R 3039: Reglamento (CE) nº 3039/94 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994 (DO nº L 322, de 15.12.1994, p. 11).».
Artículo 2
Son auténticos los textos del Reglamento (CE) nº 3039/94 de la Comisión en las lenguas islandesa y noruega, los cuales quedan anejos a las respectivas
versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
Esta Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
Esta Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1995.
Por el Comité Conjunto EEE
El Presidente
P. BENAVIDES
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