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Documento DOUE-L-1995-81364

Reglamento (CE) nº 2268/95 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1995, relativo a la segunda lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 231, de 28 de septiembre de 1995, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81364

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y, en particular, sus artículos 8 y 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 793/93 prevé un sistema de evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y que, para emprender la evaluación del riesgo de tales sustancias, conviene determinar las sustancias prioritarias que requieran atención ;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 793/93 dispone que la Comisión debe confeccionar una lista de sustancias prioritarias ; que el mismo artículo 8 indica, además, qué criterios se deben tener en cuenta al

confeccionar dicha lista ;

Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 793/93 prevé que para cada sustancia que figure en las listas prioritarias se designe un Estado miembro responsable de su evaluación y que la asignación de sustancias debe hacerse de forma que las tareas queden repartidas equitativamente entre los Estados miembros ;

Considerando que una primera lista ha sido adoptada por el Reglamento (CE) nº 1179/94 de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 793/93,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Lista prioritaria

1. Se establece la segunda lista de sustancias prioritarias que figura como Anexo del presente Reglamento.

2. El Estado miembro responsable de la evaluación de cada sustancia de la lista prioritaria es el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

Estado

EINECS CAS Nombre de la sustancia miembro

201-963-1 90-04-0 o-anisidina A

200-746-9 71-23-8 propan-1-ol D

202-411-2 95-33-0 N-ciclohexilbenzotiazol-2-sulfenamida D

202-905-8 100-97-0 metenamina D

203-804-1 110-80-5 2-etoxietanol D

203-839-2 111-15-9 acetato de 2-etoxietilo D

204-118-5 115-96-8 fosfato de tris(2-cloroetilo) D

246-690-9 25167-70-8 2,4,4-trimetilpenteno D

263-125-1 61790-33-8 amimas, sebo alquil D

203-625-9 108-88-3 tolueno DK

204-428-0 120-82-1 1,2,4-triclorobenceno DK

200-663-8 67-66-3 cloroformo F

247-977-1 26761-40-0 ftalato de di-«isodecilo» F

249-079-5 28553-12-0 ftalato de di-«isononilo» F

271-090-9 68515-48-0 ácido 1,2-bencenodicarboxílico, F

di-C8-10-alquil

ésteres ramificados, ricos en C9

271-091-4 68515-49-1 ácido 1,2-bencenodicarboxílico, F

di-C9-11-alquil

ésteres ramificados, ricos en C10

231-765-0 7722-84-1 peróxido de hidrógeno FIN

200-871-9 75-45-6 clorodifluorometano I

231-668-3 7681-52-9 hipoclorito de sodio I

203-692-4 109-66-0 pentano NL

201-058-1 77-78-1 sulfato de dimetilo NL

202-627-7 98-01-1 2-furaldehído NL

204-661-8 123-91-1 1,4-dioxano NL

209-151-9 557-05-1 diestearato de cinc NL

215-222-5 1314-13-2 óxido de cinc NL

231-175-3 7440-66-6 cinc NL

231-592-0 7646-85-7 cloruro de cinc NL

231-793-3 7733-02-0 sulfato de cinc NL

231-944-3 7779-90-0 bis(ortofosfato) de tricinc NL

204-211-0 117-81-7 ftlalato de bis(2-etilhexilo) S

247-148-4 25637-99-4 hexabromociclododecano S

200-879-2 75-56-9 metiloxirano UK

201-800-4 88-12-0 1-vinil-2-pirrolidona UK

246-672-0 25154-52-3 nonilfenol UK

251-084-2 32534-81-9 difenil éter, derivado pentabromado UK

284-325-5 84852-15-3 fenol, 4-nonil-, ramificado UK

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/1995
  • Fecha de publicación: 28/09/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 237, de 6 de octubre de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-81443).
Referencias anteriores
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Productos químicos

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