LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y, en particular, sus artículos 8 y 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 793/93 prevé un sistema de evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y que, para emprender la evaluación del riesgo de tales sustancias, conviene determinar las sustancias prioritarias que requieran atención ;
Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 793/93 dispone que la Comisión debe confeccionar una lista de sustancias prioritarias ; que el mismo artículo 8 indica, además, qué criterios se deben tener en cuenta al
confeccionar dicha lista ;
Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 793/93 prevé que para cada sustancia que figure en las listas prioritarias se designe un Estado miembro responsable de su evaluación y que la asignación de sustancias debe hacerse de forma que las tareas queden repartidas equitativamente entre los Estados miembros ;
Considerando que una primera lista ha sido adoptada por el Reglamento (CE) nº 1179/94 de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 793/93,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Lista prioritaria
1. Se establece la segunda lista de sustancias prioritarias que figura como Anexo del presente Reglamento.
2. El Estado miembro responsable de la evaluación de cada sustancia de la lista prioritaria es el que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1995.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO
Estado
EINECS CAS Nombre de la sustancia miembro
201-963-1 90-04-0 o-anisidina A
200-746-9 71-23-8 propan-1-ol D
202-411-2 95-33-0 N-ciclohexilbenzotiazol-2-sulfenamida D
202-905-8 100-97-0 metenamina D
203-804-1 110-80-5 2-etoxietanol D
203-839-2 111-15-9 acetato de 2-etoxietilo D
204-118-5 115-96-8 fosfato de tris(2-cloroetilo) D
246-690-9 25167-70-8 2,4,4-trimetilpenteno D
263-125-1 61790-33-8 amimas, sebo alquil D
203-625-9 108-88-3 tolueno DK
204-428-0 120-82-1 1,2,4-triclorobenceno DK
200-663-8 67-66-3 cloroformo F
247-977-1 26761-40-0 ftalato de di-«isodecilo» F
249-079-5 28553-12-0 ftalato de di-«isononilo» F
271-090-9 68515-48-0 ácido 1,2-bencenodicarboxílico, F
di-C8-10-alquil
ésteres ramificados, ricos en C9
271-091-4 68515-49-1 ácido 1,2-bencenodicarboxílico, F
di-C9-11-alquil
ésteres ramificados, ricos en C10
231-765-0 7722-84-1 peróxido de hidrógeno FIN
200-871-9 75-45-6 clorodifluorometano I
231-668-3 7681-52-9 hipoclorito de sodio I
203-692-4 109-66-0 pentano NL
201-058-1 77-78-1 sulfato de dimetilo NL
202-627-7 98-01-1 2-furaldehído NL
204-661-8 123-91-1 1,4-dioxano NL
209-151-9 557-05-1 diestearato de cinc NL
215-222-5 1314-13-2 óxido de cinc NL
231-175-3 7440-66-6 cinc NL
231-592-0 7646-85-7 cloruro de cinc NL
231-793-3 7733-02-0 sulfato de cinc NL
231-944-3 7779-90-0 bis(ortofosfato) de tricinc NL
204-211-0 117-81-7 ftlalato de bis(2-etilhexilo) S
247-148-4 25637-99-4 hexabromociclododecano S
200-879-2 75-56-9 metiloxirano UK
201-800-4 88-12-0 1-vinil-2-pirrolidona UK
246-672-0 25154-52-3 nonilfenol UK
251-084-2 32534-81-9 difenil éter, derivado pentabromado UK
284-325-5 84852-15-3 fenol, 4-nonil-, ramificado UK
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