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Documento DOUE-L-1995-81362

Reglamento (CE) nº 2253/95 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1596/79 relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras.

Publicado en:
«DOCE» núm. 230, de 27 de septiembre de 1995, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81362

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,

Considerando que la producción de base a que alude el Reglamento (CEE) nº 1596/79 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3451/93, corresponde a la producción en la Comunidad a excepción del territorio de Austria, Finlandia y Suecia ;

Considerando que, para tener en cuenta la producción en los nuevos Estados miembros, es preciso modificar la producción de base de manzanas y peras ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1596/79 quedará modificado como sigue :

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente

« Artículo 1

Unicamente se podrán autorizar las retiradas preventivas si la producción prevista fuere superior, al menos, en un 5 % a una producción de base de

- 8 510 000 toneladas para las manzanas

y

- 2 480 000 toneladas para las peras».

2) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1. Para las manzanas, las retiradas preventivas únicamente podrán afectar como máximo al 30 % de los excedentes previsibles, si éstos no superaren las 851 000 toneladas, al 40 % de los excedentes previsibles, si estuvieren comprendidos entre 851 000 y 1 276 500 toneladas, y al 50 % si superaren las 1 276 500 toneladas, constituyendo los excedentes previsibles la diferencia entre la producción prevista y la producción de base de 8 510 000 toneladas. Para las peras, las retiradas preventivas únicamente podrán afectar, como máximo, al 30 % de los excedentes previsibles, si éstos no superaren las 248 000 toneladas, al 40 % de los excedentes previsibles, si estuvieren comprendidos entre 248 000 y 372 000 toneladas, y al 50 % si superaren las 372 000 toneladas, constituyendo los excedentes previsibles la diferencia entre la producción prevista y la producción de base de 2 480 000 toneladas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/1995
  • Fecha de publicación: 27/09/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 y 3.1 del Reglamento 1596/79, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1979-80233).
Materias
  • Frutos de pepita

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