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Documento DOUE-L-1995-81353

Posición Común, de 18 de septiembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a los láser cegadores.

Publicado en:
«DOCE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1995, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81353

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, su artículo J.2,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:

1. En el marco de la Conferencia de revisión de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, denominado en lo sucesivo «Convenio de 1980», los Estados miembros se esfuerzan activamente en promover, además de los objetivos contemplados en el Título II de la Decisión 95/170/PESC del Consejo, relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a las minas antipersonas, la adopción de un protocolo adicional al Convenio sobre los láser cegadores que responda a las preocupaciones humanitarias por evitar sufrimientos inútiles, sin por otra parte limitar el empleo militar legítimo de los láser.

Los Estados miembros de la Unión Europea estudian con un espíritu constructivo la propuesta incluida en el informe final del grupo de expertos gubernamentales presentado a la Conferencia.

2. La presente Posición común se volverá a estudiar tras la Conferencia de revisión del Convenio de 1980.

3. La presente Posición común será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 18/09/1995
  • Fecha de publicación: 22/09/1995
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Cooperación internacional
  • Explosivos
  • Organización de las Naciones Unidas

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